Miguel Ángel Máñez, director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad ha suavizado la
reforma del decreto laboral de los MIR y resto de especialistas de la Formación Sanitaria Especializada ante la presión unánime de las comunidades autónomas y la Asociación MIR España.
El nuevo borrador suprime la barrera estricta de las cuatro guardias mensuales y elimina la obligación estatal de una jornada ordinaria máxima de 37,5 horas semanales, dejando en manos de los convenios regionales gran parte de la organización para evitar el déficit de supervisión formativa en los hospitales.
El choque organizativo con las consejerías ha forzado varias modificaciones estructurales en el núcleo del articulado. El primer documento
prohibía taxativamente superar las 17 horas ininterrumpidas de presencia física e imponía un tope inamovible de cuatro guardias al mes, directrices que las regiones tildaron de incompatibles con los programas oficiales de las especialidades. Frente a esta parálisis técnica, la nueva versión, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, detalla que los médicos en formación podrán
ampliar la duración y el número de sus guardias si prestan su consentimiento libre, expreso y revocable. La administración central mantiene como única línea roja innegociable el límite de las
45 horas semanales de promedio en cómputo trimestral, mientras exige que los sistemas de registro horario se adapten estrictamente al Estatuto de los Trabajadores.
La organización de los tiempos de descanso también experimenta una relajación evidente. El borrador original imponía un reposo diario de 12 horas que no admitía compensación bajo ninguna circunstancia, una medida que ahora desaparece del texto. Sanidad matiza que, si el profesional no logra disfrutar de los
periodos mínimos de descanso semanal, las gerencias tendrán la obligación de programar libranzas alternativas en un plazo máximo de 14 días. Además, el documento introduce una garantía formativa para aquellos residentes que soliciten reducciones de jornada por motivos de conciliación, obligando a los centros a adaptar su estructura para asegurar que el facultativo adquiere todas las competencias exigidas.
Salud mental y fin de la "carga excesiva"
El ministerio también fulmina por completo el polémico artículo que penalizaba la "carga horaria excesiva" y lo sustituye por un enfoque centrado en la prevención clínica. Las unidades docentes asumen la orden de realizar
evaluaciones de riesgos psicosociales con carácter bienal, coordinando la apertura de espacios grupales de apoyo para gestionar la exigencia emocional del colectivo. El borrador incorpora también la activación de protocolos inmediatos ante cualquier incidente que comprometa la integridad física o la vida del residente, garantizando una intervención confidencial de los
servicios de salud mental y laboral.
Retribuciones, compatibilidad y renuncias
En el plano económico, la redacción altera la justificación legal de los pagos. El abono del
complemento de atención continuada ya no compensará la "penosidad inherente" de las guardias, sino las "condiciones específicas de prestación del servicio". Asimismo, el blindaje salarial que asegura el cobro del cien por cien de las nóminas durante las bajas médicas o permisos de maternidad queda supeditado a lo que fije la normativa de cada comunidad y sus correspondientes negociaciones colectivas.
El control burocrático sobre la vida laboral extrahospitalaria cambia de manos, ya que la autorización para compatibilizar la residencia médica con la creación literaria o técnica dependerá ahora del órgano autonómico competente y no de la dirección del hospital, permitiendo expresamente el desarrollo de publicaciones científicas. Finalmente, el departamento ministerial resuelve un vacío legal en las adjudicaciones, autorizando a los facultativos que consigan una
nueva plaza en la misma convocatoria mediante el
cupo extraordinario a renunciar a su puesto inicial sin que su expediente sufra ninguna penalización.
La arquitectura general del real decreto mantiene sus plazos de ejecución originales. Las reestructuraciones de los horarios de trabajo y los descansos obligatorios entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2027, mientras que los cambios retributivos llegarán a las nóminas el 1 de enero de ese mismo año. Las comunidades autónomas cuentan ahora con un
margen de maniobra normativo mucho más amplio para encajar los derechos laborales de los
especialistas en formación dentro de sus plantillas estructurales.
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