Algunas comunidades autónomas demandan 10 años para poder realizar el traspaso de titularidad de una botica

Las farmacias demandan unidad nacional ante la transmisión de titularidad
La brecha de años de titularidad para la transmisión de farmacias alcanza la década de diferencia entre comunidades autónomas.


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El ejercicio de la profesión de Farmacia Comunitaria difiere entre comunidades autónomas. Una situación provocada por las leyes de ordenación farmacéutica presentes en el país, una por cada división territorial. Pese a su similitud, las normativas regionales regulan la existencia de las boticas y la rutina de sus tenientes y empleados de forma distinta. La transmisión de las oficinas de Farmacia es uno de los puntos en los que la legislación autonómica no se pone de acuerdo. Así, cada una exige un número de años distintos para poder realizar esta operación. Y es que la ubicación del establecimiento puede adelantar o retrasar su cambio de titularidad, sea por compraventa, donación, herencia o traspaso. La brecha entre enclaves puede alcanzar los 10 años. Una separación que a los profesionales de este sector les gustaría revocar.

Las comunidades autónomas obligan a contar con un mínimo de años de titularidad para dotar de estabilidad a las oficinas de Farmacia e impedir que la dotación de servicios huya de manera precipitada de determinadas localizaciones, como pueden ser zonas aisladas del ámbito rural. "Evitas que haya mucha compra-venta de farmacias y que se vaya cambiando continuamente de localización", ha destacado Elena, farmacéutica de una localidad del interior de la provincia de Alicante -cuyo nombre prefiere no revelar-, a Redacción Médica. "Tampoco puedes cambiar de farmacia como si fuese un caramelo", ha agregado su homóloga María Teresa Gómez, propietaria de la botica de Bárcena de Pie de Concha (Cantabria).

Sin embargo, la tenencia obligatoria de la titularidad durante un periodo de tiempo también obliga al farmacéutico a permanecer en un mismo lugar, en ocasiones, en contra de su voluntad. Una situación que puede ahondar en problemas de liquidez -dependiendo del número de clientes-, lo que se puede traducir en el propio cierre de la oficina de Farmacia. "El problema está en si te toca una mala zona", ha lamentado Raquel, farmacéutica adjunta en Novelda (Alicante). "Además, la movilidad no es fácil para una botica. Te exigen unos metros de separación entre los establecimientos y no siempre es fácil encontrar locales", ha continuado.


"No se puede cambiar de farmacia como si fuese un caramelo"



En este sentido, Navarra es la comunidad autónoma menos exigente en términos de requisitos temporales para la transmisión de oficinas de Farmacia. Precisamente, la ley de atención farmacéutica de esta región no cuenta con ninguna mención al número de años para el cambio de titularidad. Una ausencia que facilita el traslado de los establecimientos. Es más, la farmacéutica María José Torres, quien labora en una botica de Estella, ha indicado que los negocios ya establecidos pueden modificar su ubicación con relativa facilidad -la apertura de nuevos se entrevé más complicado-. "La verdad es que ayuda mucho, sobre todo cuando se dan cambios que afectan a la supervivencia de la oficina, como el cambio de localización de un ambulatorio", ha explicado a este diario.


Diferencia de años


La transmisión de oficinas de Farmacia difiere de manera importante en el territorio español. Salvo en Navarra, todas las comunidades autónomas fijan un mínimo de años de tenencia de la propiedad y permanencia en la localización para la que se aprobó la licencia de dicha botica. Una duración que suele aplicarse principalmente para el cambio de manos -sea por venta o cesión- entre personas vivas. En el caso de defunciones -también por incapacidad-, este proceso se acelera y no suele sobrepasar los dos años.

Las legislaciones autonómicas únicamente coinciden en un aspecto: el traspaso de titularidad debe ser entre farmacéuticos. A partir de ahí, cada territorio establece sus requisitos. Las que exigen el transcurso de un mayor número de años son la Comunidad Valenciana y Canarias, al demandar 10 años desde la apertura. Eso sí, en el caso del archipiélago, esta cifra se aplica solo a los negocios autorizados por la Ley 4/2005, ya que se pide cinco años para aquellos aprobados a través del Decreto 258/1997 y tres para los que recibieron luz verde con legislaciones anteriores.


Comunidad Valenciana y Canarias demandan 10 años de permanencia antes de la transmisión



Por su parte, Asturias, Cataluña, Cantabria, Melilla, Castilla-La Mancha -en el caso de las localidades con más de 500 habitantes- y la Comunidad de Madrid -en poblaciones de más de 2.000 habitantes- demandan seis años, según sus legislaciones. Le siguen Andalucía, con cinco años, y los núcleos de población madrileños de menos de dos millares de vecinos, en los que la permanencia debe ser de cuatro años. 

Los tres años es la titularidad exigida más extendida, al ser aceptada en Galicia, País Vasco, La Rioja, Aragón, Baleares, Murcia, Extremadura, Castilla y León y los núcleos de población castellanomanchegos de menos de 500 habitantes. Hay que destacar que Ceuta no se encuentra en el listado por la falta de una ley de ordenación farmacéutica aprobada para su territorio. Una legislación en la que todavía se trabaja.


Misma legislación para todo el país


La variedad de permanencias necesarias para la transmisión de una botica dentro del país supone un malestar para los miembros del colectivo farmacéutico, sobre todo para aquellos que laboran en comunidades autónomas que piden más de tres años. Es más, la mayoría solicita que la normativa se unifique para todas las regiones.

"Creo que todas las comunidades autónomas deberían de demandar los mismos años", ha opinado Ana Herrero, farmacéutica en un barrio a las afueras de Las Palmas de Gran Canaria. Un comentario con el que concuerda Gómez. "Hay que poner unos límites iguales para todos y que no sean excesivos", ha sentenciado.


"Hay que poner unos límites iguales en todas las comunidades autónomas y que no sean excesivos"



El equilibrio de los años para la transmisión de oficinas de Farmacia se intuye complicado, al menos a corto plazo. Y es que las comunidades autónomas son las encargadas de regular los servicios de las boticas, lo que incluye el traspaso de su titularidad y su traslado. Ninguna normativa estatal interfiere en este asunto.
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