El presidente del CGE, Florentino Pérez Raya.
La compaginación de
la competencia asistencial y la colegial no es sencilla. Decenas de sanitarios ven comprometido su ejercicio de representación profesional debido a la alta carga de trabajo existente en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, empiezan a darse pasos para el reconocimiento de las labores realizadas en los colegios. Así,
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los miembros de las directivas de estas entidades en el ámbito médico a disfrutar de permisos retribuidos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para llevar a cabo las funciones propias de su cargo, al tratarse de "un deber inexcusable". Más allá del sector facultativo, Enfermería entiende que esta consideración
debe extenderse al resto de profesiones sanitarias colegiadas y a todas las comunidades autónomas.
"Los representantes de los colegios profesionales también deben tener garantizados y protegidos sus derechos laborales", han señalado fuentes del
Consejo General de Enfermería (CGE) a
Redacción Médica. Es más, desde este organismo han puntualizado que "la representación colegial debería equipararse a la sindical", lo que se traduce en
la opción de contar con horas de libre disposición para ejercer labor o incluso
la liberación en función de su cargo. "Su papel es igual de importante", han remarcado.
Esta posibilidad no solo mejoraría la forma en la que los integrantes de los colegios abordan sus objetivos, sino que tampoco les
obligaría a tener que escoger entre el perfil asistencial y el institucional. "Nadie debería dejar la atención de pacientes si no lo desea, solo por asumir competencias de representación de la profesión", han agregado las mencionadas fuentes.
Precedentes en el CGE
La citada sentencia del TSJA respalda la interpretación realizada por el Colegio de Médicos de Cádiz. La entidad apuntaba que los cargos directivos de estas corporaciones
acceden al cargo tras pasar por un proceso electoral, fundamentado en el sufragio universal, libre, directo y secreto. Esto hace que no puedan ser sustituidos por otra persona e impedir su participación en determinados actos iría contra el funcionamiento democrático de los propios colegios. Motivo por el que se tiene que favorecer el ejercicio de su puesto y no perjudicar las labores de los elegidos por el conjunto del gremio.
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"Nadie debería dejar la atención a pacientes si no lo desea, solo por asumir competencias de representación de la profesión"
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De ahí, el derecho a permisos retribuidos. En este sentido, el CGE ya ha trasladado al Ministerio de Sanidad que el
Estatuto Marco recoja el derecho de que los miembros de las Juntas de Gobierno de los colegios profesionales puedan solicitar tanto comisiones de servicio como excedencias con derecho a la reserva de puesto de trabajo. A su vez, ha pedido que
se compute la dedicación a las labores colegiales como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Concordancia con la OMC
Las palabras emitidas por el CGE concuerdan con la opinión vertida por la
Organización Médica Colegial (OMC) respecto a este asunto. Su presidente, Tomás Cobo,
valoraba positivamente la decisión judicial alcanzada en Andalucía. Es más, bajo su punto de vista, el TSJA avalaba una de las reclamaciones históricas de los colegios profesionales.
La sentencia
cimenta el derecho a solicitar permisos retribuidos por asistir a reuniones y actos como presidentes, vocales o secretarios generales de un colegio. Anteriormente, el acceso a estos dependía del criterio de las Consejerías regionales o los gerentes de un determinado servicio. El siguiente paso es que esta opción también se aplique en otros ámbitos profesionales del campo de la salud.
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