La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.
El nuevo mecanismo articulado por el
Ministerio de Seguridad Social para
reconocer la jubilación anticipada por coeficientes reductores no aclara aún si los profesionales de la sanidad pública podrán ver rebajada su edad legal de
retiro por penosidad o peligrosidad. La puerta no está del todo cerrada -más aún teniendo en cuenta la introducción de nuevos factores como la rotación-, pero, más allá de las dudas, el Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sí que arroja algo de luz al respecto.
¿Cómo solicitar la prejubilación sanitaria?
En primer lugar, el texto detalla el proceso para
solicitar la prejubilación por coeficientes reductores ya avanzado por la ministra del ramo, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior a la reunión en Moncloa. Son tres pasos los que han de seguirse. En el primero, y hablando de los empleados públicos -y, por extensión, de los
estatutarios de la sanidad-, las organizaciones sindicales “más representativas” y las administraciones de las que dependan son los agentes legitimados para pedir que se inicie el proceso de reconocimiento.
Esa solicitud no podrán hacerla los trabajadores públicos de forma individual. En todo caso, y siempre que se justifiquen “circunstancias excepcionales”, el propio
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá incoar el proceso de oficio a petición de los sindicatos o de la Administración correspondiente: en el caso de la sanidad, las comunidades autónomas o el
Ministerio de Función Pública.
Las solicitudes para la
prejubilación sanitaria, en caso de que lleguen a tramitarse, tendrán que especificar datos como la adscripción a la Administración pertinente, la pertenencia a un mismo grupo o subgrupo profesional, distinguiendo entre funcionarios de carrera -A1, A2, C1 y C2- y personal laboral-, las funciones que justifican que esa
actividad profesional es “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad”, y el sector en el que se enmarca ese trabajo tanto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con “el mayor nivel de desagregación vigente” en ambos casos.
Informes de morbilidad, mortalidad y condiciones laborales
En el segundo paso, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe con
“indicadores básicos” de morbilidad y mortalidad obtenidos mediante unas fórmulas que, según el ministerio, aseguran que la decisión final sea objetiva. En los procedimientos para empleados públicos, Seguridad Social remitirá este informe al Ministerio de Función Pública, al que, además, solicitará otro informe específico.
A estos documentos habrán de sumarse un informe técnico del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se detallen las condiciones de trabajo asociadas a los solicitantes, y otro informe de la Inspección de Trabajo en el que se explique si hay posibilidad de
modificar esos entornos de trabajo para mermar los posibles riesgos de salud en la actividad profesional.
Evaluación final: ¿qué pasa si la solicitud no se acepta?
El tercer y último paso es la decisión definitiva, basada en “circunstancias objetivas”, que correrá a cargo de una Comisión de Evaluación, presidida por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y entre cuyos miembros habrá un representante del Ministerio para la Transformación y de la Función Pública cuando haya que tratar casos de empleados públicos.
Si la resolución es favorable a algún colectivo, el Ministerio de Seguridad Social reducirá su edad de jubilación aplicando coeficientes reductores mediante un Real Decreto. Si se desestima la solicitud -bien porque no se acredite la penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, bien porque no se demuestren “elevados índices” de morbilidad o mortalidad, bien porque, aunque sí concurra lo anterior, puedan adaptarse las condiciones de trabajo para eliminar esos riesgos-,
no se podrá volver a pedir el reconocimiento de la prejubilación hasta cuatro años después.
Revisión cada 10 años de los coeficientes reductores
Cabe resaltar que los coeficientes reductores para la prejubilación en cada profesión se revisarán cada 10 años, "para comprobar si,
como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas, o disminuyen los efectos de estas, en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación". En cualquier caso, las conclusiones de esa revisión no afectarán a los trabajadores que se ya se hubieran jubilado anticipadamente con coeficientes reductores.
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