La sentencia destaca que se trata de un instrumento respetuoso con el derecho del facultativo



27 may. 2015 16:34H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Programa de Equivalente Terapéuticos de Madrid no vulnera la libertad de prescripción, entendida no como un derecho absoluto e ilimitado del médico, sino encuadrado dentro del uso racional del medicamento, por el interés del paciente y para la protección de la salud, como recoge la Constitución.

Así lo asume el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechaza una sentencia de instancia que daba la razón a la OMC y anulaba dicho programa en el Hospital Gregorio Marañón, y reconoce que “en ningún modo implica obviar el criterio del facultativo”. El Programa de Equivalentes Terapéuticos, en este caso puesto en marcha por la Comunidad de Madrid, se configura como un documento de "ayuda a la prescripción" con el objetivo de servir al médico para seleccionar el medicamento más adecuado incluido dentro de la Guía Farmacoterapéutica.

Así, pretende delimitar qué medicamento puede ser sustituido, dentro de los disponibles en el centro hospitalario, por otro de diferente composición pero del que se espera el mismo o superior efecto terapéutico. Por ello, define los medicamentos que resultan clínicamente intercambiables, colaborando así al control y uso eficiente de los medicamentos, garantizando su disponibilidad en el lugar y momento oportunos, facilitando el control y uso racional de los mismos.

Con estos argumentos, el fallo, que podría tener repercusión con la subasta andaluza, subraya que,  lejos de resultar invasor de la libertad de prescripción, el establecimiento de las equivalencias farmacológicas en el se revela como un instrumento respetuoso de tal derecho del facultativo que en el ámbito hospitalario puede ejercerse libremente pero también de modo ajustado a las disponibilidades fármaco-terapéuticas del hospital.

Además, en la eventualidad prevista por el programa, el que el Servicio de Farmacia proceda a actuar conforme a lo dispuesto en tal documento no implica en modo alguno obviar el criterio del facultativo prescriptor pues el protocolo marcado ordena contactar con éste "con el objetivo de confirmar la sustitución". De este modo, en última instancia, deja en manos del médico la decisión final sobre el medicamento a administrar al paciente hospitalario, quedando en todo caso salvaguardadas sus facultades de prescripción y el derecho a hacerlo libremente dentro del marco jurídico delimitado.

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