El Tribunal Supremo anula las app de venta de medicamentos sin control directo del farmacéutico.
El
Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de
90.001 euros impuesta a una oficina de farmacia por utilizar la aplicación Telefarmacia para la
dispensación y entrega de medicamentos a domicilio mediante procedimientos telemáticos. La resolución, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, considera probado que la profesional empleó esta plataforma para comercializar tanto f
ármacos sujetos a receta como de venta libre, sin ajustarse a lo establecido en la legislación vigente
El Alto Tribunal recuerda que la normativa española prohíbe
la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción médica, y que, en el caso de los medicamentos sin receta, solo se autoriza su comercialización online a través de páginas web creadas y registradas directamente por la propia oficina de farmacia, bajo
la supervisión del farmacéutico y sin intermediarios externos.
La aplicación Telefarmacia ofrecía a los ciudadanos la posibilidad de encargar medicamentos
fotografiando su tarjeta sanitaria o receta médica. El pedido se realizaba a través del móvil, con pago incluido mediante pasarela digital, y
un mensajero de la empresa recogía el fármaco en una de las farmacias adheridas para entregarlo en el domicilio del usuario. El paciente podía elegir farmacia, aunque la aplicación también podía asignar una de forma automática. El sistema generaba así dos cargos diferenciados: uno a la farmacia y otro a la propia plataforma.
En el procedimiento se personó el
Gobierno de la Comunidad de Madrid, que defendió la legalidad de la sanción impuesta y recalcó que la farmacéutica había puesto a disposición de los pacientes la posibilidad de comprar medicamentos a distancia a través de una aplicación controlada por un tercero. Según la Administración autonómica, este modelo quebranta los requisitos de la
Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y del Real Decreto 870/2013, al implicar la venta telemática de fármacos sujetos a receta y, en el caso de los no sujetos, sin cumplir las exigencias reglamentarias sobre sitios web propios y registrados.
La Sala incide además en que el sistema de Telefarmacia constituía
una intermediación retribuida que no puede considerarse una delegación válida del paciente. El procedimiento implicaba que el usuario realizaba el pedido y el pago en la aplicación, la empresa designaba la farmacia y un mensajero recogía y entregaba el medicamento en el domicilio. Todo ello, concluye la sentencia, configura
una venta telemática expresamente prohibida.
La venta telemática de medicamentos
La sentencia sienta jurisprudencia al precisar que las farmacias solo pueden realizar venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica
a través de su propia web, registrada a nombre del titular y bajo control directo del farmacéutico. El Supremo remarca que la utilización de aplicaciones externas como Telefarmacia vulnera este marco y
constituye infracción muy grave.
Con este fallo, el Alto Tribunal respalda la actuación de la Comunidad de Madrid y envía un mensaje claro al sector:
la venta de medicamentos por canales digitales debe garantizar el control farmacéutico directo y no puede externalizarse en plataformas que intermedian en la dispensación.
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