Fachada del Tribunal Supremo.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) oficializa la sentencia por la que la Sala Tercera del
Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) contra el
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de
medicamentos veterinarios. En este contexto, ya en el momento de su publicación, la norma fue recibida con críticas por parte de varios colectivos profesionales por posibles solapamientos competenciales y falta de precisión en su redacción. Ahora, en su sentencia, el Alto Tribunal
declara nulo el inciso “sujetos a prescripción” dentro de la definición de "Dispensación" del artículo 2.2.a) del mencionado decreto. Por tanto, la normativa ya no puede limitar legalmente la dispensación de medicamentos veterinarios exclusivamente a aquellos que requieran receta veterinaria, ampliando así el margen de actuación profesional.
La decisión judicial supone un revés parcial al marco normativo impulsado por el Gobierno para modernizar y controlar la cadena de suministro de medicamentos veterinarios, en línea con las crecientes exigencias sanitarias de la normativa europea. Además, cabe destacar que la regulación de estos medicamentos fue uno de los temas más debatidos durante la tramitación de la
Agencia de Salud Pública en el Congreso. No obstante, pese a su reciente publicación en el BOE, la sentencia fue dictada en el pasado 13 de junio de 2024.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre los medicamentos veterinarios
Según el fallo, el Tribunal considera que la expresión “sujetos a prescripción” incluida en el artículo 2.2.a) del Real Decreto no se ajusta a Derecho, por lo que ha procedido a su anulación. Esta parte del artículo establecía criterios sobre qué medicamentos veterinarios requerían prescripción, aspecto que, a juicio del Cgcof,
vulneraba competencias profesionales y generaba confusión en la interpretación y aplicación normativa.
La Sala Tercera, Sección Cuarta, encargada del análisis del caso, ha optado por no imponer costas a ninguna de las partes y ha ordenado la publicación del fallo en el BOE, conforme al artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Asimismo, también ha ordenado la notificación de
la resolución a las distintas partes.
La sentencia no afecta al resto del contenido del Real Decreto 666/2023, cuya validez se mantiene en todos los aspectos no impugnados o rechazados en este fallo. Entre otros, continúan en vigor los artículos relativos a la trazabilidad, la dispensación electrónica y las obligaciones para
distribuidores y profesionales sanitarios en el ámbito veterinario.
Cómo está regulado el uso de medicamentos veterinarios en España
El Real Decreto 666/2023 establece un marco regulador estricto sobre la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España. La norma prohíbe su venta en clínicas veterinarias y limita la dispensación exclusivamente a farmacias o centros autorizados bajo
supervisión farmacéutica. Asimismo, exige la identificación del animal y el registro detallado de cada transacción. La prescripción debe ajustarse rigurosamente a la ficha técnica del producto, lo que restringe el uso “off-label” y la prescripción por marca o formato. Además, el decreto introduce un régimen sancionador con multas que pueden alcanzar hasta
1,2 millones de euros.
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