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Medicina

Familia reclama criterios comunes para la 'baja por menopausia' y Ginecología cree que "no cambia la práctica médica"

Los especialistas coinciden en la necesidad de valorar cada caso de forma individual, pero difieren sobre la utilidad de esta nueva figura de Incapacidad Temporal (IT)

Y además: El Gobierno concreta el papel de los médicos y los Servicios de Salud en las bajas por menopausia y violencia de género

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La nueva incapacidad temporal (IT) para patologías limitantes asociadas a la menopausia abre un debate entre los profesionales sanitarios sobre su aplicación en la práctica clínica. Es cierto que Familia considera positivo que se reconozcan las situaciones en las que los síntomas pueden impedir trabajar, aunque reclaman criterios homogéneos para evaluar a las pacientes. Mientras, Ginecología, por su parte, cuestiona la necesidad de crear una categoría específica, al entender que las patologías incapacitantes ya pueden justificar por sí solas una baja médica sin tener en cuenta la etapa fisiológica de la mujer. Así, Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, vicepresidente de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Madrid (SGOM), asegura en Redacción Médica que esta propuesta es "un tema más político que médico".

La medida, aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 31/2026 -que tendrá que ser validado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados- incorpora como situación especial de incapacidad temporal la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado específicamente. Para acceder a ella, la mujer debe recibir asistencia sanitaria por el sistema público de salud y estar impedida para trabajar como consecuencia de esa patología. La norma establece, además, una protección económica específica y elimina el periodo mínimo de cotización exigido en otros supuestos.

Una medida positiva, pero no para todas las mujeres

Desde Atención Primaria se respalda que se dé visibilidad a los problemas de salud relacionados con la menopausia que pueden afectar a la vida cotidiana y al desempeño profesional. Mariló Gallego, miembro del Grupo de Trabajo de Atención a la Mujer de la Sociedad Española de Médicos de este nivel asistencial (Semergen), considera que la medida responde a una necesidad que "no siempre se ha tenido en consideración", puesto que algunos síntomas "se han normalizado" y se ha esperado que las mujeres los soporten sin que se valore suficientemente su impacto.

"No se trata de dar una baja a todas las mujeres que pasan por la menopausia, sino de proteger a aquellas que presentan síntomas o trastornos que realmente les impiden trabajar con normalidad durante un tiempo", asegura, señalando que esta medida es "un avance en el reconocimiento de la salud femenina".

En este escenario, Mariam de la Poza, presidenta de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) en Cataluña, también ve "positivo" este reconocimiento, aunque recuerda que la menopausia "es una etapa fisiológica, no una enfermedad". "La mayoría de mujeres pueden continuar desarrollando su actividad profesional con toda normalidad. Por tanto, debería haber una regulación o una explicación clara en la que basarnos para ponerlo en marcha", defiende.

Aquí es donde Rodríguez Zambrano cuestiona que la etapa vital sea el eje de una nueva categoría de incapacidad temporal. "No lo entendemos. Es como dar incapacidad temporal por adolescencia o por juventud", afirma. A su juicio, una mujer no debe recibir una baja por el hecho de estar en la menopausia, sino cuando una patología concreta le impida trabajar: "A los 51 años de media añadimos la patología normal que pueda tener cualquier población a esa edad, que puede ser de distintos tipos como cardiovascular, oncológica, traumatológica...".

El ginecólogo reconoce que síntomas intensos pueden llegar a ser incapacitantes, pero considera que ya existen mecanismos para justificar la ausencia laboral cuando se cumplen los criterios clínicos: "Eso ya se estaba haciendo, si una paciente sufre una depresión en menopausia lógicamente tiene derecho a su incapacidad temporal, igual que sufre síndrome de maximotores muy potentes". Por ello, entiende que la nueva figura "no cambia la práctica médica" y que su aprobación responde a "un tema más político que médico".

De hecho, el especialista asegura que, hasta donde sabe, las sociedades científicas "no han sido consultadas" para valorar los criterios de la medida: "Simplemente parece que es una medida un poco improvisada". Así, defiende que los síntomas incapacitantes deben evaluarse con las herramientas clínicas ya existentes.

La gravedad de los síntomas y el puesto de trabajo, claves

Más allá, los profesionales coinciden en que no todas las mujeres experimentan la menopausia de la misma manera y que la decisión debe individualizarse. Entre los síntomas que pueden afectar al trabajo figuran los sofocos, las alteraciones del sueño y las dificultades de concentración, cuya repercusión depende tanto de su intensidad como de las tareas que desempeña cada paciente.

"Estas valoraciones siempre tienen que ser individualizadas, teniendo en cuenta la patología que presenta la mujer con menopausia, la gravedad de sus síntomas y cómo repercuten en su puesto de trabajo", apunta de la Poza. La facultativa pone como ejemplo los turnos nocturnos, que pueden agravar las dificultades relacionadas con el descanso y repercutir de forma distinta según la actividad profesional.

Gallego coincide en que el diagnóstico, por sí solo, no debe justificar una baja. El facultativo debe analizar "la intensidad" y duración de los síntomas, la respuesta al tratamiento y las exigencias del puesto, incluidas las necesidades de "atención constante o concentración". "Es necesario comprobar que los síntomas tienen una repercusión real sobre su capacidad para realizar las tareas habituales. La baja estará justificada cuando exista una limitación suficiente que impida desarrollar el trabajo de forma adecuada y segura durante un periodo determinado", afirma.

Protocolos homogéneos para evitar diferencias entre médicos

Uno de los principales puntos de encuentro entre las médicas de Familia es la necesidad de establecer criterios concretos para trasladar la nueva medida a las consultas. De la Poza considera fundamental que los profesionales dispongan de "protocolos comunes en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS)" y que su aplicación informática facilite el proceso.

Gallego también reclama "instrucciones claras" sobre qué patologías o trastornos se incluyen y "cómo deben registrarse" con el objetivo de "evitar dudas y diferencias de criterio entre los centros de salud". "También creo que es importante que este requisito no se convierta en un obstáculo burocrático. La codificación es necesaria, pero debe servir para reflejar correctamente la situación de la paciente y no dificultar el acceso a una prestación cuando existe una justificación médica", añade.

Para de la Poza, antes de plantear una baja, Atención Primaria debe realizar un diagnóstico diferencial, valorar otras posibles causas de los síntomas y abordar el tratamiento que corresponda: "No todo va a acabar en una baja, porque habrá un diagnóstico diferencial, abordaje terapéutico y tratamiento cuando sea necesario". Si, después de estas actuaciones, la patología sigue limitando la capacidad laboral, podría justificarse la IT.

Aparte, la formación de los médicos y la coordinación entre niveles asistenciales son otras de las necesidades que destacan Gallego y de la Poza. Ambas consideran que los profesionales de Atención Primaria deben contar con herramientas suficientes para reconocer los síntomas, evaluar su impacto y decidir el tratamiento o la derivación cuando resulte necesario. De la Poza insiste en que "la formación y la coordinación" con Ginecología son dos elementos fundamentales para aplicar la medida. Gallego, por su parte, señala que la atención especializada puede ser útil ante síntomas complejos, dudas diagnósticas o falta de respuesta al tratamiento, pero no debería convertirse "en un requisito obligatorio" para todos los casos.