Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.

Política

El Gobierno concreta el papel de los médicos y los Servicios de Salud en las bajas por menopausia y violencia de género

El BOE recoge el real decreto ley que introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

Y además: La nueva 'baja por menopausia' mejora las condiciones de la incapacidad por contingencia común

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El Gobierno, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), ya ha concretado el papel que tendrán los médicos y los Servicios de Salud en la gestión de las bajas por patologías asociadas a la menopausia. Lo ha hecho a través del Real Decreto-ley 31/2026 para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, el cual introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) que implican directamente a los facultativos y a los Servicios Públicos de Salud. La normativa detalla los requisitos clínicos, de codificación y documentales necesarios para dar cobertura a realidades sanitarias como el trastorno menopáusico secundario o las lesiones derivadas de la violencia de género. Además, tal y como se ha hecho eco Redacción Médica esta semana, la norma también amplía la prestación por cuidados de menores con cáncer u otra enfermedad grave. No obstante, esta normativa debe ser convalidada en la Diputación Permanente.

El texto legal reordena y amplía las situaciones especiales de IT por contingencias comunes. En concreto, se incluye la situación en la que pueda encontrarse una mujer en caso de padecer una patología limitante por "trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto". Para el reconocimiento de esta baja, la norma exige explícitamente que la paciente reciba asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y que esté impedida para el trabajo como consecuencia directa de dicha patología.

Cómo deben acreditar los médicos las lesiones por violencia de género

Otra de las novedades que introduce el real decreto para el personal sanitario tiene relación con las pacientes que requieran una baja como consecuencia de lesiones causadas por violencia de género. La legislación establece que será el facultativo médico del Servicio Público de Salud quien deberá identificar estas situaciones especiales mediante su correspondiente codificación.

Para articular esta protección, será indispensable que, con anterioridad al alta médica por curación o mejoría, se hayan expedido los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, o bien que exista una orden de protección, una medida cautelar o un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia. "En dichos documentos deberá figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación", reza el documento.

Ambos casos, destacó el martes la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendrán “mayor protección que la Incapacidad Temporal por contingencia común desde el día siguiente a la baja y no van a exigir periodo de carencia”. En este sentido, la empresa tendrá que abonar el salario correspondiente al primer día y la Seguridad Social asumirá el pago de la prestación desde el día siguiente. La prestación económica se calculará sobre el 60 por ciento de la base reguladora y, a partir del día 20, sobre el 75 por ciento. “Son medidas que protegen a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país”, aseguró Saiz.

Informes médicos necesarios para el cuidado de menores

Al margen de la incapacidad temporal, la norma también actualiza aspectos relativos a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. A nivel clínico, se establece que la acreditación tanto del padecimiento de la enfermedad como de la necesidad de tratamiento y de cuidado directo y continuo recaerá sobre el profesional médico.

Este extremo deberá realizarse mediante un informe emitido específicamente por el facultativo de Atención Primaria o de Atención hospitalaria del Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma correspondiente. Del mismo modo, la extinción de esta prestación económica quedará supeditada a un informe previo de este mismo facultativo en el que se acredite que ha cesado la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del paciente.

"En primer lugar, se permite el reconocimiento del derecho en aquellos casos en los que, si bien no existe un ingreso hospitalario del menor, requiere de tratamientos médicos de igual intensidad. En segundo lugar y, con carácter excepcional, se posibilita la extensión de la prestación más allá del cumplimiento de los 26 años por la persona causante, siempre y cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia", detalla el documento. Por último, se permite su percepción por ambas personas cuidadoras de forma alternativa o simultánea, con el fin de atender las demandas planteadas por las familias afectadas y lograr de este modo una mayor corresponsabilidad en el cuidado de las personas enfermas que tradicionalmente vienen desempeñando las mujeres.

Bajas médicas durante el embarazo o por aborto

Asimismo, el BOE detalla que se considerará una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39. Para esta situación en concreto, se exige que la mujer acredite unos periodos mínimos de cotización según la edad que tenga al iniciar el descanso.

Además, se establece como situación especial de incapacidad temporal aquella debida a la interrupción del embarazo, independientemente de si es voluntaria o no, mientras la paciente reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. Esta baja se considera por contingencias comunes, a no ser que la interrupción derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (en cuyo caso sería por contingencias profesionales).