Agradezco la respuesta de Juan Cruz Cigudosa García, emitida como presidente de la Asociación Española de Genética Clínica (AEGH), a mi artículo La Genética Clínica en el punto de mira', publicada recientemente en Redacción Médica. Paso a:

- Comentar su réplica a dicho artículo.

- Ofrecer una posible alternativa al planteamiento de la AEGH, formulada con la intención de que sea aceptada por dicha entidad.

- Comentar cuestiones colaterales

1 – Contrarréplica


Entiendo que el único punto de discrepancia entre nuestros respectivos planteamientos reside en si la consulta de Genética Clínica es un acto médico. Al respecto, hay dos cuestiones a dilucidar, que voy a analizar desde su punto de vista, esto es, la existencia de acto médico en la práctica de la consulta de Genética Clínica.

A – ¿Qué se entiende por acto médico? Hasta donde yo sé, en España no hay una definición legal de acto médico. Buscando por internet se encuentran definiciones muy diversas, que van desde la tautología "acto médico es un acto profesional lícito realizado por un médico"1 hasta otra, como "conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud”, de José Caballero; según esta definición y otras concordantes, el acto médico es realizado por profesionales de la salud, lo que incluye a los biólogos especialistas sanitarios.


Si la exploración en la consulta de Genética Clínica se concreta en el conocimiento de sus dismorfologías, un biólogo también es competente


Comprendo que el presidente de la AEGH opte por la primera de ambas definiciones, puesto que la entidad que representa tiene médicos entre sus miembros.

Pero, al margen de cuál de las dos nociones de acto médico es más correcta, sí quiero hacer hincapié en que, al final de su escrito, Juan Cruz Cigudosa García dice: "Sencillamente, la elaboración de diagnóstico clínico final de una patología presente en un paciente, elaborado a partir de datos de múltiple origen (bioquímicos, genéticos, de imagen, familiares, epidemiológicos, etc), su seguimiento clínico y su tratamiento, si procede, son actos médicos. Esto no excluye que otros profesionales sanitarios participen en esos actos en un plano de completa igualdad profesional pero, cada uno, en el campo al que su titulación le faculte y tras la formación en la que esté capacitado." (el subrayado es mío). No solamente comparto su comentario, sino que además entiendo que Juan Cruz Cigudosa García diferencia el acto médico realizado por el médico y concretado en su diagnóstico clínico elaborado a partir de los datos aportados a ese médico por distintos profesionales, entre los que están los datos de tipo genético, a su vez resultantes de otro acto médico (en la línea conceptual desarrollada por José Caballero) efectuado por otros profesionales sanitarios, sean o no médicos.

B - ¿Es la exploración del paciente un acto médico? Mi respuesta es que sí. Mi afirmación se fundamenta en lo siguiente. El biólogo analista clínico o el biólogo microbiólogo deben explorar qué zona del cuerpo del paciente es la más adecuada para efectuar la extracción correspondiente, por lo que están efectuando un acto médico, de acuerdo con la definición dada al respecto por José Caballero.

Por otra parte, si la exploración del paciente en la consulta de Genética Clínica se concreta en el conocimiento de sus dismorfologías (fenotipo), entonces insisto en que un biólogo también es competente en efectuar las operaciones conducentes a aquel conocimiento.


2 – Propuesta alternativa


Por nuestra parte, se trata de evitar el uso del término 'acto médico', ya que no tiene una definición legal en el ordenamiento jurídico español. Hay alguna otra razón circunstancial que abordaré en un próximo artículo, que espero sea aceptado por Redacción Médica.

La alternativa al uso del término 'acto médico' la encontramos en el párrafo tercero de la cláusula 10 del Anexo de la Orden ACO/3256/2006, de 2 de octubre, por la que se aprueba el programa formativo de la especialidad de Microbiología y Parasitología, especialidad sanitaria a la que pueden acceder biólogos, médicos y otros titulados. En esta orden ministerial no aparece el término 'acto médico', sino que en el citado párrafo se dice:

En el marco de las titulaciones que pueden acceder a la especialidad de Microbiología y Parasitología y sin perjuicio de la necesaria relación entre las mismas, se considera competencia exclusiva de los que ostenten la licenciatura en Medicina, la de diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

Esta formulación está ajustada a Derecho, es inequívoca y evita la inconcreción del término 'acto médico'2, por lo que también es válida para la Genética Clínica. Así pues, sugiero a la AEGH, al Ministerio de Sanidad y a otros actores que puedan intervenir en la necesaria negociación relativa a la aprobación de la futura especialidad de Genética Clínica que evalúen la razonabilidad y sobre todo, la concreción de nuestra propuesta.


¿Considera el presidente de la AEGH que es legítimo que los químicos acceda a la futura especialidad de Genética Humana?


Evidentemente, el COB está abierto a todo tipo de explicaciones al respecto.


3 – Cuestiones colaterales


La réplica de Juan Cruz Cigudosa García me permite plantear otras cuestiones colaterales a la negociación de la futura especialidad de Genética Clínica.

1 – Reproducción Humana Asistida. En su día, la AEGH apoyó la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados que hace referencia a esta materia.

¿Mantiene la AEGH su posición al respecto?  Si su respuesta es afirmativa, ¿qué acciones concretas ha llevado a cabo?

2 – Los químicos y la Genética Clínica. Hasta donde yo sé, un químico no tiene formación universitaria en Genética.

¿Considera el presidente de la AEGH que es legítimo que los químicos accedan a la futura especialidad de Genética Humana? Si su respuesta es afirmativa, ¿cuál es el título competencial en que él se basa?

3 – Las referencias a páginas web de distintas asociaciones europeas no prueban la equidad de las valoraciones allí contenidas, ya que dichas organizaciones incluyen médicos entre sus asociados, siempre interesados en tener áreas de actividad profesional en exclusiva.

4 – Dice Juan Cruz Cigudosa García: "Si el Sr. Camprubí no conoce la diferencia entre una consulta de Genética Clínica y una de Consejo Genético es que no conoce en absoluto nuestra profesión". Dos comentarios:

4.1 – La Genética Clínica no es una profesión, sino que es una actividad profesional. La diferencia no es baladí. Los médicos lo entienden perfectamente.  

4.2 – Sugiero que Juan Cruz Cigudosa García no utilice argumentos ad hominem3 del tipo "si el Sr. Camprubí no conoce…" porque:

-  Nada prueban. El hecho de que Juan Cruz Cigudosa García sea una persona excelentemente preparada en la actividad profesional de la Genética Clínica, no significa necesariamente que lo que él defiende sea correcto.

- Además este tipo de argumentos tiende a embarrar los debates de forma innecesaria.


1 Artículo 7.1 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial.

2  Avanzo un poco nuestras reflexiones sobre “acto médico”, planteando a lector si “acto médico” es una operación de cirugía estética. Hay bastantes más elementos a plantear sobre dicho término y su uso.

3  Un argumento ad hominem es un tipo de falacia, por medio de la cual quien la utiliza intenta desacreditar los argumentos opuestos a partir de circunstancias personales de quien emite dichos argumentos opuestos (páginas 250 y 251 de Metodología jurídica y argumentación de David Martínez Zorrilla. Ed Marcial Pons. ISBN: 978-84-9768-816-1. 2010.