Estimado Sr. Camprubi:

Respetando el contenido de su artículo de Opinión en Redacción Médica, tengo a bien comunicarle lo siguiente:

Como su nombre indica, la Asociación Española de Genética Humana (AEGH) acoge en su seno a más de 1.000 profesionales que realizan su actividad clínico-asistencial y de investigación en el ámbito de la Genética Humana con el objetivo de mejorar la salud de las personas. Como tal, la AEGH tiene una historia de más de 30 años, un carácter multidisciplinar contrastado y es considerada por las diferentes administraciones públicas españolas y europeas como el interlocutor de referencia en la toma de decisiones que afectan a la salud de las personas afectadas por enfermedades genéticas.


La AEGH entiende que el asesoramiento y consejo genético es una actividad sanitaria


En su Tribuna de opinión, el Sr. Camprubi recoge y cuestiona la afirmación de Ismael Ejarque sobre los tres tipos de actividades que la AEGH describe en relación con la asistencia a pacientes: Consulta de Genética Clínica, Laboratorio y Consejo Genético.

Nada que objetar a que libremente se manifiesten objeciones, pero como hace referencia a la actividad de la AEGH, me permito contestar por alusiones como presidente de esa asociación. Si el Sr. Camprubí no conoce la diferencia entre una Consulta de Genética Clínica y una de Consejo Genético es que no conoce en absoluto nuestra profesión. 

Hay disponible información sobre las actividades que llevan a cabo los genetistas en las páginas web de las diferentes asociaciones nacionales y europeas del ámbito, donde se describe la diferente naturaleza de esas actividades y los requerimientos formativos de los profesionales que las llevan a cabo. Estos son algunos ejemplos: 

http://www.aegh.org/
https://www.eshg.org/ 
https://segcd.org/
https://seagen.org/

Y sí, Sr. Camprubí, la Consulta de Genética Clínica, es un acto médico del que debe ser responsable un profesional con la formación adecuada en Medicina. Es lo legal y, más importante, es lo que todos los que nos dedicamos a la genética asistencial, los genetistas, entendemos que es lo mejor para los pacientes, que sean evaluados y atendidos en la consulta de Genética Clínica por un médico.

Por otro lado, la AEGH entiende que el asesoramiento y consejo genético es una actividad sanitaria, no exclusiva de los licenciados en Medicina, sino abierta e inclusiva a aquellos profesionales que acrediten la experiencia necesaria para ello. En Europa y otros países americanos, esta tarea la llevan a cabo diferentes profesionales sanitarios: médicos, graduados en Enfermería, biólogos o psicólogos, entre otros.

El doctor Ejarque se refiere por exploración física al acto médico que así aparece descrito en su capacitación profesional. Este acto de exploración no está entre las atribuciones profesionales de otras licenciaturas. Le pido por favor que confunda los términos ni compare la dismorfología, una disciplina asistencial dispensada en consultas de instituciones sanitarias, con la Antropología Biológica, disciplina científica que no requiere la interacción personal con un paciente concreto en una consulta.

El Sr. Camprubí también se pregunta qué profesionales son competentes para la tarea de genetista de laboratorio y, otra vez, la respuesta es la sensatez. Las competencias no son innatas, se adquieren y la oportunidad de adquirir esas competencias no está limitada por la licenciatura. Serán expertos quienes accedan a la formación necesaria y, aprovechándola, acrediten la misma. 

Ya, por último, sólo me cabe responder a su última aseveración: “La práctica en Genética Clínica es transprofesional porque no implica ningún acto médico”. Es obvio y así, estaba recogido en el frustrado Real Decreto en el que se creaba la especialidad de Genética Clínica, que esta especialidad es pluridisciplinar pero es radicalmente erróneo que no implica actos médicos.

Sencillamente, la elaboración de diagnóstico clínico final de una patología presente en un paciente, elaborado a partir de datos de múltiple origen (bioquímicos, genéticos, de imagen, familiares, epidemiológicos, etc), su seguimiento clínico y su tratamiento, si procede, son actos médicos.

Esto no excluye que otros profesionales sanitarios participen en esos actos en un plano de completa igualdad profesional pero, cada uno, en el campo al que su titulación le faculte y tras la formación en la que esté capacitado.  

Juan C. Cigudosa, presidente de la Asociación Española de Genética Humana.

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