Por Ofelia De Lorenzo
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9 may. 2013 10:31H
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La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, desestimando la demanda interpuesta en solicitud de 652.000 euros por la secuela de Síndrome de Sudeck padecida por un paciente tras cuatro intervenciones de un papiloma plantar.

La reclamación fundamentaba sus alegaciones en la existencia de un daño desproporcionado provocado por mala praxis pues considera que al paciente se le intervino más veces de las necesarias de un papiloma plantar que concluyó con una grave secuela, un Síndrome de Sudeck distrofia simpático que se reflejaba muy grave, que asimismo existió un diagnóstico tardío y en que se produjo una falta de consentimiento informado. Respecto de este último extremo debe observarse que el citado consentimiento se instrumentó en la documental en tres documentos en los cuales se advertía incluso de la posibilidad de reaparición de la lesión y de la posible precisión de intervenciones de mayor dificultad.

Por lo anterior ha considerado la Sala, que hubo información suficiente para poder afirmar que el demandante otorgó su consentimiento con plena o, si se quiere, suficiente conciencia de la dolencia que podía sufrir y del alcance y contenido de los tratamientos e intervenciones que se le practicaron al paciente. De la prueba practicada se desprende que no hubo tampoco un diagnóstico tardío, pues del análisis cronológico de los hechos, y de la documental obrante se deduce que la atención fue suficiente y que estuvo en todo momento acompañado de una correcta observación de la Lex artis. No se prueba tampoco, según el Alto Tribunal, que las dolencias del paciente se debieron a un quebrantamiento, siquiera mínimo, de la Lex artis, acogiéndose a los Informes periciales practicados en el Procedimiento por Especialistas en la materia y a los que el Juzgador otorga confianza ya que es algo más que una presunción el hecho de que su conocimiento de éstas dolencias es más abundante que la de aquellos peritos deponentes no Especialistas.

El colorario de toda la información que obra en la documental aportada, se traduce en que la dolencia de nombre Sudeck es de difícil diagnóstico precoz y de tratamiento incierto, y la Sala concluye que la atención recibida por el paciente puede calificarse de adecuada y suficiente, aunque, lamentablemente, no condujese a lo que hubiese sido deseable: la curación de su patología.

Concluye la Sentencia que no debe olvidarse que el deber de los profesionales de la sanidad se circunscribe al empleo de los medios técnicos o científicos que tiendan a tratar una dolencia y nunca a la obtención de un resultado inequívoco, pues la naturaleza no es siempre previsible y la propia de cada paciente, como ocurre en este caso, que puede determinar deficiencias en el diagnóstico que no es posible, aunque se actúe conforme a la Lex artis, evitar, paliar o predecir.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 4ª, de fecha 20 de marzo de 2013

 


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