Por Ofelia De Lorenzo
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6 jun. 2013 11:29H
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La Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución por la que se condenaba a un ginecólogo y una aseguradora a indemnizar a la madre de una menor con 300.506,05 euros. La condena se fija en dicha cuantía por considerar el Tribunal que es acorde con las expectativas de que se ha visto privada la madre de la menor además del daño moral.

En el presente caso la hija de la recurrente nació con graves malformaciones consistentes en focomelia en ambas extremidades superiores a nivel de articulación del codo, amnesia de peroné en ambas extremidades inferiores y de tercer y cuarto dedo de ambos pies y cadera luxada. Como consecuencia de ello, la menor ha tenido que estar sometida desde su nacimiento a costosos tratamientos que han constituido un sufrimiento físico constante en su vida y en la de sus padres.

El problema acaecido en el presente caso, es que el historial médico de la recurrente fue entregado por el ginecólogo demandado incompleto, no existiendo constancia de las ecografías realizadas alegándose que "no se materializaban en soporte papel, ni lógicamente en ninguno de los soportes disponibles en la actualidad, toda vez que la tecnología de la que se disponía no lo permitía". No obstante de la prueba practicado el Juzgador estimo que si que se podía haber plasmado las ecografias en soporte papel.

Entiende la Sala, que sin perjuicio de la sensibilidad de las pruebas radiodiagnósticos “no resulta creíble en el supuesto objeto de estudio que no existiera indicio alguno en ninguna de las pruebas ecográficas de las malformaciones posteriormente evidenciadas, posición que se refuerza en gran medida por la falta de aportación de estas ecografías con el pretexto de no recogerse en soporte papel, a lo que se le añade la falta de constancia en la Historia Clínica de la valoración del resultado de dichas pruebas por parte del demandado, y la parquedad e insuficiencia de datos de seguimiento de la gestación de la paciente en la Historia Clínica aportada en esta alzada, sin que existan anotaciones posteriores a diciembre de 1987”.

Se concluye que existió una actuación sanitaria evidentemente deficiente al no detectarse unas anomalías de un feto, y como consecuencia se imposibilitó que el ginecólogo pudiera proporcionar a los progenitores la información adecuada a la que tenían legítimo derecho, lo que se concreta en el daño de que no se pudo interrumpir el embarazo o al menos acudir a actitudes paliativas respecto al feto, que es en definitiva el daño causado.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 157/2013 de 14 marzo
 


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