La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por una paciente frente a la Resolución dictada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, que desestimó su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la atención médica que le fue prestada en los servicios de Urgencias de dos centros sanitarios pertenecientes a la Administración Sanitaria, así como al Servicio de Cirugía General del último centro hospitalario, lo cual le obligó a acudir a un centro privado para lograr su curación soportando, por ello, unos gastos por importe de 60.010 euros.

Considera la demandante que los servicios médicos del centro hospitalario no actuaron conforme a la lex artis al haberla derivado a su domicilio, tras la operación practicada de fístula anal, sin practicarle ninguna intervención adicional pese a la incontinencia fecal que padecía tras dicha operación, y siendo, precisamente, por tal desatención por lo que hubo de acudir a un centro privado para solucionar sus padecimientos de persistencia de fístula e inexistencia de esfínter interno y externo.

Partiendo de la doctrina jurisprudencial que establece como requisitos para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración, como son la existencia de un hecho imputable, un daño antijurídico real y evaluable económicamente, relación de causalidad directa y eficaz y ausencia de fuerza mayor como causa extraña a la organización y distinta del caso fortuito, y, a la luz de la prueba practicada en el procedimiento que concluyó la correcta actuación de los servicios médicos que atendieron a la paciente, correspondiendo el deficiente resultado de la operación quirúrgica inicialmente practicada a los riesgos típicos de la misma, conforme consta en el documento de Consentimiento Informado que la recurrencia de la fístula, tras su correcto tratamiento, es frecuente llegando hasta el 40% de los casos, es por todo ello por lo que, teniendo asimismo en cuenta la no imputación expresa de mala praxis alguna -ni en el tratamiento ni en el seguimiento de la paciente- es por lo que el Tribunal ha desestimado del Recurso planteado por no concurrir, además, las circunstancias precisas para justificar la pérdida de confianza -dada la clara inexistencia de urgencia vital- que justificaría el acceso a la sanidad privada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias número 1234/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 4 de noviembre de 2013.


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