Por Ofelia De Lorenzo
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15 sept. 2013 20:30H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado en parte el recurso de una paciente interpuesto contra la Administración por entender que existió una demora en el diagnóstico de cáncer de mama, condenando a la Administración a indemnizar en la cantidad de 60.000 euros.

La paciente acudió en el año 2008 al Hospital aquejada de una dolencia situada en la mama derecha consistente en una retroacción del pezón, por lo que fue derivada al servicio de Ginecología. El 29 de abril de 2008 se le realizó una mamografía bilateral con resultado de inexistencia de nódulos ni microcalcificaciones que sugirieran malignidad, y por ello no se realizó ninguna prueba complementaria.

Dado que la paciente observaba que la retroacción del pezón de la mama iba en aumento, así como la inflamación y el dolor a la palpación, acudió de nuevo  los servicios sanitarios donde le realizaron una mamografía bilateral y una ecografía el 24 de abril de 2009, especificándose que "no se visualizan nódulos ni mocrocalcificaciones que sugieran malignidad. Retroacción del pezón derecho, sin detectar patología subyacente" y no se ordenó por ello ninguna  prueba complementaria.

La paciente decidió, por una absoluta desconfianza en el personal médico de dicho Hospital, acudir a otro Hospital el 29 de junio de 2009, donde con derivación en consulta preferente al Servicio de Patología mamaria, el 9 de julio de 2009 se le realiza una mamografía, ecografía y BAG (biopsia) eco- guiada, con el resultado de "masa estrellada en región retroareolar de mama derecha con retroacción del pezón y presencia de calcificaciones que ecográficamente se corresponden con un nódulo de 3,5 cm. de tamaño aproximadamente y de características sospechosas que se biopsia con aguja gruesa y cuyo resultado es el de maligno infiltrante CDI con morfología predominantemente tubular".

Dado el diagnóstico de cáncer de mama derecha, se le realizó el 12 de agosto de 2009 una mastectomía derecha, y posteriormente el 28 de agosto de 2009 un vaciamiento ganglionar axilar derecho, siendo sometida a tratamiento de quimioterapia. Como consecuencia de todo lo anterior, con fecha 16 de junio de 2010 el INSS le concedió una incapacidad absoluta para todo trabajo.

Tras la prueba practicada, la Sala sentencia que no puede considerarse un falso negativo mamográfico como se alega por la Administración, dado que los síntomas que presentaba la paciente con anterioridad exigían que las pruebas realizadas en el Hospital fuesen acompañadas de otras pruebas complementarias que asegurasen el diagnóstico que establecían, pues la obligación de medios impone, en tiempos y técnicas (biopsia abierta o resonancia magnética como recoge la sentencia de este Tribunal de 17 de diciembre de 2010 ) extremarlos cuando las circunstancias lo exijan, y más, ante casos como el presente en que los medios utilizados son imperfectos y con un alto porcentaje de falsos negativos en mujeres jóvenes, con una retroacción de pezón y síntomas de la paciente, que pese a que no siempre se corresponde con malignidad, debía haber hecho sospechar y alertado a los facultativos ante su larga duración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 839/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 9 de julio de 2013.


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