El debate sobre la eutanasia es uno de los más complejos de la bioética contemporánea, puesto que implica la confrontación entre valores como la autonomía personal, la protección de la vida, la dignidad humana y el papel de los profesionales sanitarios. La promulgación de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, nos ha colocado entre los estados que reconocen jurídicamente el derecho a solicitar ayuda médica para morir bajo determinadas condiciones.
Pero, como es sabido, la de la eutanasia, a pesar de que una mayoría de la población española respalda su regulación, concita dudas y hasta el rechazo de una parte notoria de las fuerzas políticas, además de la iglesia católica, como acaba de recordarnos en el Parlamento el jefe del estado del Vaticano y pontífice máximo de la apostólica y romana congregación.
Como es evidente que los humanos morimos, la eutanasia, aunque etimológicamente denomine la buena muerte (entre paréntesis la que la tradición religiosa atribuye a José, padre putativo de Jesús de Nazaret) según el diccionario de la RAE se refiere a la muerte sin sufrimiento físico o a una intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura.
Regulación jurídica y derecho a la ayuda para morir
Una acción que nuestra legislación reconoce como el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda –los medios necesarios-- para morir de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos.
La materialización de tal derecho requiere la decisión explícita de la persona interesada formalizada de acuerdo al procedimiento estipulado. Es decir, la aplicación del principio bioético de autonomía, Aunque, según Diego Gracia, en el caso que su aplicación entrara en conflicto con la aplicación del principio de no maleficencia, éste tendría prioridad sobre el anterior.
Las confesiones religiosas monoteístas –aunque la católica lo sea de una manera peculiar— se oponen decididamente a cualquier acción humana que conduzca a la muerte, propia o de los otros, puesto que, en cualquier caso, el modo y el momento son –o deben ser— voluntad divina exclusivamente.
Un mandamiento que, particularmente cuando se refiere a respetar la vida de los otros, incluso los más fervientes feligreses respectivos han sido capaces de eludir en multitud de ocasiones a lo largo de la historia, ayer, hoy y quien sabe si también mañana. Soslayo mucho menos radical cuando se trata del suicidio, que las citadas religiones consideran abominable, como recordábamos en estas misma páginas no hace mucho, incluso cuando se materializa mediante una solicitud a terceros, lo que se denomina suicidio asistido, una de cuyas modalidades es precisamente la eutanasia.
El rechazo moral independiente de la dimensión religiosa
En el caso del catolicismo este rechazable desatino convive con la obligación de la caridad, entendida como el amor al otro, a los otros que, como nos ha recordado León XIV, deberíamos considerar nuestros hermanos, lo que si cualquiera de los otros ha decidido acabar definitivamente con su sufrimiento, parece que debería concitar una reacción de compromiso directo y fraternal más allá de solicitar de terceros la promulgación de una ley de cuidados paliativos que, podría resultar tan inoperante como la actual de la dependencia.
Pero como se ha apuntado ya, el rechazo a la eutanasia puede justificarse recurriendo a criterios morales, independientes de cualquier dimensión religiosa. La apelación al principio de no maleficencia sería pertinente ya que -al menos de entrada- la muerte no parece benéfica y -todavía menos- al tratarse de un suceso irreversible.
Sin embargo, el principio de no maleficencia no opera solo individualmente y ya que los humanos somos, por naturaleza, seres sociales, interferir en la decisión de morirse comporta la utilización de recursos asistenciales, ya sea para limitar padecimientos o para prolongar la existencia, a veces incluso vegetativa. Recursos que no se podrán utilizar alternativamente, lo que en muchos casos puede implicar la desatención de otros que, probablemente, necesiten y demanden los servicios que no se les pueden dedicar. Una maleficencia social que, por ser colectiva no es menos perjudicial.
Garantías judiciales y objeción de conciencia médica
Claro que una faceta de esta maleficencia supraindividual puede aducirse, como han hecho nuestros tribunales, para garantizar que la regulación de la eutanasia no solo evite potenciales abusos sobre las personas que deciden acogerse a ella, sino también pérdidas irreparables a sus prójimos más cercanos. Aunque tal prerrogativa no debería suponer -nunca- un mayor quebranto para quien ha solicitado ayuda para morir.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el papel de los médicos sobre la definición operativa de la irreversibilidad del deterioro biológico que justifica la determinación del individuo y el momento de su aplicación. Un papel que hasta hoy puede rechazarse acogiéndose a la objeción de conciencia en el caso de profesar creencias incompatibles.
Si bien, desde el punto de vista hipocrático el médico debería actuar siempre en auxilio del paciente, propósito deontológico que no debería excluir el de ayudarle a “bien morir” en aquellas circunstancias en las que la irreversibilidad de su deterioro y la intensidad de sus padecimientos así lo hagan aconsejable o, incluso, perentorio.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Aviso importante
El usuario desde el que está intentando acceder a este contenido no está registrado como profesional autorizado para acceder a esta información. Esta noticia informa sobre novedades farmacológicas y, por ley, está reservada a profesionales de la salud habilitados para la prescripción o dispensación de medicamentos.
Volver a la portada de Redacción Médica