El Gobierno central y la Lehendakaritza ya negocian el traspaso de la política farmacéutica

País Vasco homologará médicos extranjeros para toda Europa, no solo España
El lehendakari, Íñigo Urkullu, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.


12 mar. 2019 14:00H
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Los títulos universitarios extranjeros de Medicina que homologue el País Vasco tendrán validez en toda España pero también en toda Europa, según han confirmado fuentes del Gobierno de España a Redacción Médica.

Este periódico informó hace unos días de que la política de transferencia de esta homologación, que se está negociando entre el Gobierno central y la Lehendakaritza, sería válida para toda España debido a la “unidad de mercado”. Sin embargo, fuentes dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades han confirmado que dicha homologación será válida en todos los países europeos.

A finales de 2018, el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el de Íñigo Urkullu arrancaron las conversaciones para completar las transferencias pendientes a la región. Entre ellas se encuentra la validación de títulos extranjeros de Medicina y Enfermería, tal y como confirmó Redacción Médica de fuentes gubernamentales.

Redacción Médica informó de que el plan de actual Gobierno es comenzar “en el mes de julio” la negociación para esta transferencia, si bien habrá que ver qué ocurre tras la celebración de elecciones generales el próximo 28 de abril. En todo caso, fuentes del Ejecutivo vasco confirmaron a Redacción Médica que ellos “negocian con Gobiernos, no con partidos”, y que por tanto mantendrán las negociaciones independientemente de los resultados electorales o hasta que el nuevo Gobierno cancele el proyecto.

Al tratarse de una profesión regulada, “el reconocimiento de títulos para su ejercicio en virtud de los procedimientos previstos por directivas comunitarias (para ciudadanos UE formados en la UE)” establece “un reparto competencial entre los diferentes Departamentos ministeriales que tutelan las diferentes profesiones”, según explicaron fuentes del Ministerio que dirige Pedro Duque.

Fue la propia cartera ministerial de Ciencia quien matizó que será el Ministerio de Sanidad, por tanto, quien pierda la competencia de homologar los títulos de Medicina extranjeros en el País Vasco, ya que es éste quien “se encarga de las diferentes profesiones en el ámbito de la salud: médicos, enfermeros, odontólogos, farmacéuticos…”.

Negociación de la política farmacéutica


Ambos Ejecutivos mantienen también abierta la negociación de traspaso de varias competencias en política farmacéutica. De hecho, en este campo el Gobierno de España ya ha enviado una propuesta al lehendakari Urkullu que no ha trascendido. Lo que sí se conoce, en cambio, son las demandas de País Vasco en este campo:

o Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
o Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
o Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
o Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
o Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
o Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
o Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
o Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
o Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
o Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
o Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
o Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
o Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General  de  Sanidad, en la redacción dada por la Ley  55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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