El anteproyecto enfocado en los centros sociosanitarios ha sido sometido a trámite de audiencia

María del Pilar Nogales Perogil, secretaria general de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
María del Pilar Nogales Perogil, secretaria general de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.


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Por los próximos 15 días hábiles, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura abre a trámite de audiencia e información pública el anteproyecto de decreto por el que se regula la prestación y atención farmacéutica en centros sociosanitarios de la región. Esta iniciativa surge de la necesidad de desarrollar un modelo de prestación farmacéutica que "integre de manera ordenada y coordinada la respuesta institucional a las necesidades" de las personas residentes, con el objetivo de "asegurar la calidad" de esta prestación.

Según el anteproyecto, esto implica la ordenación de la actuación farmacéutica, el establecimiento de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, la implantación de sistemas de información que den soporte a esta prestación y el desarrollo de la actuación farmacéutica, así como a su valoración y control, como exige el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por ello, pretende fijar las condiciones para el desarrollo óptimo de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios dirigidas a lograr la mayor eficiencia y seguridad para las personas residentes, así como determinar las estructuras a través de las cuales se prestará la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, el procedimiento de autorización y los requisitos de instalación y funcionamiento.

Servicios farmacéuticos en los centros sociosanitarios


El anteproyecto establece que los centros sociosanitarios dispondrán de servicios de farmacia propios o de depósitos de medicamentos. Ambos son "estructuras a las que les corresponde el desarrollo de la atención farmacéutica a las personas residentes" y se prestará "de manera integrada y coordinada" con el resto de las estructuras asistenciales. En el caso de los depósitos de medicamentos, estarán vinculados a un Servicio de Farmacia Hospitalaria de titularidad pública de su área de salud o a una oficina de farmacia de la localidad.

Además, los centros sociosanitarios de titularidad pública o privada de 100 o más camas, "deberán disponer de un servicio de Farmacia propio", aunque podrán ser eximidos de esta obligación, mediante la suscripción de un convenio con la Administración sanitaria. En los centros de titularidad pública de menos de 100 camas "dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de Farmacia hospitalaria de titularidad pública de su área de salud" y en los de titularidad privada de menos de 100 camas dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de Farmacia de la localidad donde esté ubicado el centro.

Si no es posible vincular el depósito a un centro sociosanitario, la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica "motivará su vinculación a una oficina de farmacia de la misma zona de salud o adyacentes si no fuera posible dentro de la misma zona de salud", o a un "servicio de farmacia hospitalaria de titularidad pública de su área de salud", tal como señala el texto.

Funcionamiento de los Servicios de Farmacia y de los depósitos de medicamentos


El anteproyecto establece reglas de funcionamiento para ambos casos en las que se garantizan, entre otras, la disponibilidad de los medicamentos para el tratamiento de las patologías de las personas residentes; colaborar con el equipo asistencial en la optimización del tratamiento farmacoterapéutico; comprobar las prescripciones previamente a su dispensación y su adecuación a la normativa; dotar de procedimientos normalizados de trabajo para el suministro, almacenamiento, distribución y administración de medicamentos; establecer sistemas de dispensación de medicamentos; velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de estupefacientes y psicótropos y desarrollar programas de educación e información a las personas usuarias, cuidadores, profesionales involucrados en la atención.

Condiciones de los servicios de farmacia


El anteproyecto indica que los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios serán considerados Servicios de Farmacia hospitalaria y funcionarán bajo la responsabilidad directa de una persona farmacéutica especialista en Farmacia Hospitalaria. Se podrá también establecer la necesidad de personal farmacéutico adjunto, así como de personal auxiliar.

Además, en cuanto a las funciones, deberán asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación y suministro de los medicamentos; establecer un sistema de farmacovigilancia del centro; elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con la normativa en vigor, entre otras.

"Los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios están sujetos a autorización administrativa previa de instalación, funcionamiento, modificación, traslado, cambio de vinculación o cierre", precisa.

Se detalla también el establecimiento de turnos rotatorios, autorización de instalación y funcionamiento de servicios de farmacia propios y de depósitos de medicamentos de centros sociosanitario, la gestión de la prestación farmacéutica, la financiación y facturación de las recetas dispensadas por las oficinas de Farmacia al Servicio Extremeño de Salud (SES), así como las infracciones y sanciones por incumplimientos. 
 
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