Obliga a centros sanitarios con internamiento y más de 50 profesionales a tener un plan específico, con un responsable

Sede de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Sede de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.


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La Secretaría General de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha resuelto la apertura de un período de información pública acerca del proyecto de decreto que establece los requisitos para la mejora de la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de esta autonomía.

La Consejería de Sanidad está tramitando este proyecto, y la apertura del periodo de información pública permite observaciones ciudadanas.

El proyecto estará disponible en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el plazo de información pública es de veinte días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que se ha realizado este miércoles 1 de octubre de 2025.

Claves del proyecto de decreto de Seguridad del Paciente en Castilla-La Mancha


El documento se ha publicado ya en el portal de la sede electrónica de Castilla-La Mancha, y establece de partida una serie de requisitos por los que velar para la mejora de la seguridad del paciente en los centros y servicios sanitarios de la región.

La norma obliga a los centros sanitarios a establecer un marco organizativo con los siguientes elementos:

  •     Un Plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos
  •     Un Referente de seguridad del paciente (persona designada para coordinar el plan)
  •     Una Comisión de seguridad del paciente (equipo multidisciplinar para la planificación y vigilancia)
  •     Un Sistema de notificación de incidentes para el aprendizaje
En cuanto al ámbito de aplicación, se aplica a todos los centros y servicios sanitarios públicos y privados ubicados en Castilla-La Mancha que cumplan dos condiciones: contar con una plantilla de 50 o más profesionales sanitarios; y tener autorización de funcionamiento con internamiento de pacientes o para la realización de actividades quirúrgicas o procedimientos invasivos sin internamiento.

Existen excepciones para centros pequeños: los centros que cumplan las condiciones anteriores, pero con menos de 50 profesionales sanitarios, no estarán obligados a tener el Plan de seguridad ni la Comisión, pero sí deberán implementar prácticas seguras mínimas (identificación de pacientes y muestras, prevención de infecciones y uso seguro de medicamentos).

Se establece un mecanismo voluntario, no punitivo y confidencial para el registro y análisis de incidentes de seguridad, con el fin de generar aprendizaje y mejora continua.

Los centros sanitarios ya autorizados dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto para adaptarse a los nuevos requisitos.

El decreto incluye modificaciones en otras normativas autonómicas, como la regulación de los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia y el acceso a la historia clínica por parte de personal no sanitario.

Dónde realizar alegaciones


Quien desee formular alegaciones debe dirigirlas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, en la Avda. de Francia nº 4, 45071-Toledo.

Las alegaciones se pueden presentar en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, o a través del correo electrónico: sgsanidad@jccm.es.
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