Sede de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
La Secretaría General de la
Consejería de Sanidad de
Castilla-La Mancha ha resuelto la apertura de un período de información pública acerca del proyecto de decreto que establece los requisitos para la mejora de la
seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios de esta autonomía.
La Consejería de Sanidad está tramitando este proyecto, y la apertura del periodo de información pública permite observaciones ciudadanas.
El proyecto estará disponible en el
Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el plazo de información pública es de veinte días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que se ha realizado este miércoles 1 de octubre de 2025.
Claves del proyecto de decreto de Seguridad del Paciente en Castilla-La Mancha
El documento se ha publicado ya en el portal de la
sede electrónica de Castilla-La Mancha, y establece de partida una serie de requisitos por los que velar para la mejora de la seguridad del paciente en los centros y servicios sanitarios de la región.
La norma obliga a los centros sanitarios a establecer un
marco organizativo con los siguientes elementos:
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Un Plan de seguridad del paciente y gestión de riesgos
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Un Referente de seguridad del paciente (persona designada para coordinar el plan)
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Una Comisión de seguridad del paciente (equipo multidisciplinar para la planificación y vigilancia)
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Un Sistema de notificación de incidentes para el aprendizaje
En cuanto al ámbito de aplicación, se aplica a todos los
centros y servicios sanitarios públicos y privados ubicados en Castilla-La Mancha que cumplan dos condiciones: contar con una plantilla de
50 o más profesionales sanitarios; y tener autorización de funcionamiento con
internamiento de pacientes o para la realización de actividades quirúrgicas o procedimientos invasivos sin internamiento.
Existen excepciones para centros pequeños: los centros que cumplan las condiciones anteriores, pero con menos de 50 profesionales sanitarios, no estarán obligados a tener el Plan de seguridad ni la Comisión, pero sí deberán
implementar prácticas seguras mínimas (identificación de pacientes y muestras, prevención de infecciones y uso seguro de medicamentos).
Se establece un mecanismo voluntario, no punitivo y confidencial para el
registro y análisis de incidentes de seguridad, con el fin de generar aprendizaje y mejora continua.
Los centros sanitarios ya autorizados dispondrán de un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto para adaptarse a los nuevos requisitos.
El decreto incluye modificaciones en otras normativas autonómicas, como la
regulación de los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia y el acceso a la historia clínica por parte de personal no sanitario.
Dónde realizar alegaciones
Quien desee formular alegaciones debe dirigirlas a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Sanidad, en la Avda. de Francia nº 4, 45071-Toledo.
Las alegaciones se pueden presentar en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, o a través del correo electrónico: sgsanidad@jccm.es.
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