Exterior de la sede de la Aemps.                                            
                                        
                                        
                                            El 
Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto por el que se adapta la estructura de la
 Agencia Española de Medicamentos y Produstos Sanitarios (Aemps) mediante un 
nuevo estatuto. Esta medida es el paso previo para que la Aemps pueda ser designada
 Organismo Notificado de 
productos sanitarios y así adaptarse al 
reglamento europeo que empezó a aplicarse en mayo del año pasado.
Han pasado más de dos años desde que la Aemps presentó la solicitud al 
Ministerio de Sanidad para ser designada como Organismo Notificado de acuerdo al reglamento sobre los productos sanitarios. Si bien, la
 crisis sanitaria provocada por el 
Covid-19 provocó que la aplicación de este nuevo reglamento se retrasase hasta el 
26 de mayo de 2021.
A pesar de que la designación de la Aemps como Organismo Notificado debería haberse producido en esta fecha, no llegó a tiempo y se acogió al
 periodo de gracia. Y este martes, el 
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el anterior estatuto y por el que se crea la 
Agencia estatal 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios', con objeto de 
adaptar su estructura organizativa a las 
previsiones del reglamento.
En el reglamento europeo sobre productos sanitarios se establecen unos
 criterios detallados y muy estrictos para ser designado como Organismo Notificado, por lo que la Aemps "viene preparándose concienzudamente para cumplir con estos criterios, con el máximo grado de
 competencia técnica, rigor científico e integridad profesional", señala la Agencia en su web.
	
	Recomendación de Competencia al estatuto de la Aemps
Cabe mencionar que cuando esta 
norma salió a consulta pública, la
 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió dos recomendaciones sobre el proyecto normativo.
Una de ellas es que pide replantear la presencia de 
entidades privadas en el 
Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios, cuya creación es la principal novedad que induce la norma. Las que se han propuesto forman parte de entidades privadas y Competencia considera que su presencia "puede 
poner en peligro la independencia del criterio del Centro". Si bien, aclara que esto no significa obviar su opinión, puesto que es "indiscutible" que su conocimiento especializado
 beneficie al organismo.
La segunda recomendación es 
identificar a la autoridad responsable de los organismos notificados en el ámbito nacional, de acuerdo con las exigencias de la 
normativa europea. Es decir, diferenciar entre la autoridad responsable de los organismos notificados (regulada en el artículo 35 del reglamento) y el propio organismo notificado.
La CNMC manifiesta que ni el actual estatuto ni la norma en España "son explícitos a la hora de señalar a quién le corresponde
 la función de autoridad responsable de los organismos notificados" y recomienda su definición expresa en la norma proyectada así como la toma en consideración de las medidas adoptadas para el
 cumplimiento de los requisitos.                                        
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