La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023

Mugeju autoriza la prescripción a los médicos forenses jubilados
Exterior de Mugeju.


22 dic. 2022 11:30H
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La Mutualidad General Judicial (Mugeju) ha autorizado la prescripción a los médicos forenses jubilados. Esto se suma a las anteriores decisiones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface).

Para poder realizar la prescripción, los médicos deben ser mutualistas de Mugeju y pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses. Además, tiene que haber accedido a la jubilación como funcionario y estar colegiados en un Colegio Oficial de Médicos.

Hasta ahora, en el ámbito del mutualismo judicial, solo podrían prescribir recetas oficiales los facultativos y facultativas que aparecen como concertados en los Catálogos de Servicios correspondientes a las Entidades suscriptoras del Concierto de Mugeju. 

Sobre la aplicación, en el documento emitido por Mugeju se explica que para los interesados, la resolución, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se inciará a instancia de la persona interesada, en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de declaración de la situación de jubilación de la misma.

No obstante, se indica que aquellas personas interesadas que se hubieran jubilado antes de la fecha de esta resolución podrán formular su solicitud durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la misma, siempre que no hubieran pasado más de cinco años desde la jubilación.

La resolución, una vez entre en vigor, se publicará en la página web e intranet de Mugeju. 


Prescripción en Muface


En el caso de Muface, en enero de este año se cumplió una de sus demandas históricas, flexibilizar las exigencias a la hora de prescribir para los médicos jubilados. En este caso, las condiciones son que cuenten con la condición de mutualista, acceder a la jubilación como funcionario en cualquiera de sus modalidades, haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la jubilación y estar colegiado en un Colegio Oficial de Médicos.
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