Las agresiones al personal sanitario son una lacra para todo el SNS.
La
Región de Murcia sancionará con
multas de hasta 30.000 euros las agresiones a profesionales sanitarios y al resto del personal de la red sanitaria de utilización pública. Así lo recoge la Ley 2/2026, de 4 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en esta materia, publicada en el Boletín Oficial del Estado; es decir, un nuevo coto a las
agresiones en sanidad.
La norma establece un
régimen específico de infracciones y sanciones administrativas para las agresiones cometidas por personas usuarias del sistema sanitario público murciano,
pacientes, familiares y acompañantes contra profesionales sanitarios y demás personal del sistema sanitario público regional.
Según el texto, la finalidad de la ley es sancionar el incumplimiento del deber de guardar el debido respeto y consideración a los profesionales sanitarios y al conjunto del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional.
También incluye el deber de respeto hacia otros pacientes, familiares y acompañantes.
Infracciones leves, graves y muy graves por agresiones en sanidad
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las infracciones leves se incluye la falta de consideración y el trato insultante, denigrante o despreciativo hacia profesionales sanitarios, personal del sistema sanitario público, otros usuarios, familiares o acompañantes, siempre que no constituya una infracción grave o delito.
También se considera infracción leve alterar el adecuado funcionamiento del servicio público sanitario mediante
comportamientos incívicos intencionados.
Como infracciones graves, la norma recoge la coacción, la amenaza, la represalia, el acoso psicológico y el acoso digital contra profesionales sanitarios y demás personal del sistema sanitario público, siempre que no constituyan delito. También se incluyen los daños intencionados a bienes e instalaciones sanitarias y a las pertenencias de los profesionales con ocasión de sus funciones.
Las infracciones muy graves comprenden la agresión o
cualquier forma de violencia física sobre profesionales sanitarios y resto del personal del sistema sanitario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, así como sobre otros usuarios, familiares y acompañantes, siempre que no constituya delito.
También se tipifica como infracción muy grave causar, como represalia o coacción, daños graves al patrimonio de los profesionales sanitarios y del resto del personal del sistema sanitario público con ocasión de sus funciones.
Multas de 300 a 30.000 euros por agredir a médicos, enfermeras...
Las sanciones económicas previstas por la ley van desde los 300 hasta los 30.000 euros, según la gravedad de la infracción y su graduación.
Infracciones leves:
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Grado mínimo: de 300 a 1.000 euros.
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Grado medio: de 1.001 a 2.000 euros.
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Grado máximo: de 2.001 a 3.000 euros.
Infracciones graves:
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Grado mínimo: de 3.001 a 7.000 euros.
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Grado medio: de 7.001 a 11.000 euros.
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Grado máximo: de 11.001 a 15.000 euros.
Infracciones muy graves:
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Grado mínimo: de 15.001 a 20.000 euros.
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Grado medio: de 20.001 a 25.000 euros.
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Grado máximo: de 25.001 a 30.000 euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la intencionalidad de la persona infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, el incumplimiento reiterado de requerimientos y advertencias previas, así como la reiteración o reincidencia en la conducta.
Además de las multas, el órgano competente
podrá acordar de forma motivada la reasignación de profesional sanitario, unidad, servicio o centro sanitario respecto de la persona infractora. En el caso de infracciones leves, la sanción económica podrá sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, siempre con el consentimiento de la persona sancionada.
Reparación de daños y prioridad penal en agresiones en sanidad
La ley también establece que el infractor tendrá la obligación de reparar los daños materiales causados, tanto en bienes de la Administración como en los bienes de las personas agredidas. Además,
deberá abonar, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador hasta que exista sentencia firme, resolución que ponga fin al procedimiento o comunicación del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones penales.
La norma precisa que no podrán sancionarse hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Procedimiento sancionador a los agresores de sanitarios
La competencia para iniciar e instruir estos procedimientos corresponderá de oficio a la persona titular de la gerencia del área de salud en la que se haya cometido la posible infracción. No será necesaria denuncia previa por parte de la persona agredida.
La resolución de los procedimientos por infracciones leves y graves corresponderá a la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad.
En el caso de infracciones muy graves, resolverá la persona titular de dicha consejería.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del expediente sancionador será de nueve meses.
Protección frente a agresiones digitales en sanidad
La ley extiende la protección a la integridad física, moral y al patrimonio personal del profesional vinculada al ejercicio de sus funciones. También garantiza la protección frente a agresiones, insultos, amenazas y su divulgación a través de redes sociales,
plataformas digitales o cualquier otro medio de comunicación electrónica, cuando estas conductas tengan su origen o causa en el desempeño de la actividad profesional.
Además, el texto contempla actuaciones de prevención, información, sensibilización y concienciación ciudadana, así como apoyo psicológico, asesoramiento jurídico y asistencia letrada a los profesionales agredidos.
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