El TJUE basa esa obligación para casos en los que se pertenece a una categoría profesional distinta a la de los civiles

Sede del TJUE, que avala la suspensión de sueldo por no vacunarse
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que un profesional pueda ser suspendido de empleo y sueldo por negarse a cumplir una obligación de vacunación contra el Sars-CoV-2 (que provocaba el popularmente conocido como Covid-19), siempre que esa medida quede fuera del ámbito de protección de la normativa europea contra la discriminación en el empleo. La sentencia responde al caso de un militar, oficial del Ministerio de Defensa italiano. que fue apartado de sus funciones en 2022 tras rechazar la vacunación obligatoria impuesta al personal militar durante la pandemia.

El litigio llegó al TJUE a través del Consejo de Estado italiano, que preguntó si esa obligación podía constituir una discriminación frente al personal civil que trabajaba en el mismo entorno y no estaba sometido al mismo requisito. El militar sostenía que la medida era discriminatoria porque afectaba solo al personal castrense, pese a que otros empleados civiles desempeñaban tareas comparables. También alegaba que su negativa respondía a sus convicciones personales y que la suspensión, al dejarle sin remuneración, le impedía mantener a su familia.

El Tribunal rechaza esos argumentos desde el punto de vista del Derecho de la Unión. En primer lugar, señala que la diferencia de trato entre militares y civiles se basa en la pertenencia a una categoría profesional distinta. Ese criterio, según la sentencia, no figura entre los motivos protegidos por la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación en el empleo por razones como religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por tanto, la obligación vacunal impuesta solo al personal militar no encaja, para el TJUE, en el marco europeo de discriminación directa.

La corte europea también descarta que el rechazo del oficial a vacunarse pueda ampararse automáticamente en el concepto de "convicciones". El militar había cuestionado la eficacia de la vacunación, sus posibles riesgos y la falta de equivalencia entre vacunarse y someterse a pruebas diagnósticas periódicas. Sin embargo, el TJUE considera que esas alegaciones no expresan una convicción religiosa, filosófica o espiritual, sino una opinión en materia de salud pública. Por ello, tampoco quedan protegidas por la directiva europea como una discriminación indirecta por razón de convicciones.

Pruebas diagnósticas Covid-19 en lugar de vacunación


La sentencia subraya, además, que el militar ofrecía someterse a test cada 48 horas como alternativa a la vacunación. No obstante, el Tribunal no entra a sustituir la valoración de las autoridades italianas sobre la política sanitaria adoptada durante la pandemia. Su conclusión se limita a determinar que los motivos invocados por el demandante no activan la protección antidiscriminatoria de la normativa europea.

El TJUE tampoco aprecia base para examinar la suspensión desde la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque el militar alegaba que la pérdida de sueldo le privaba de medios para atender sus necesidades y las de su familia, la corte recuerda que la Carta solo se aplica a los Estados miembros cuando estos aplican Derecho de la Unión. En este caso, al no existir ese vínculo, los artículos invocados sobre dignidad humana y derechos de los menores no resultan aplicables al litigio.

La resolución no supone una validación general de cualquier suspensión salarial por rechazar una vacuna, sino una respuesta acotada a una obligación impuesta al personal militar italiano en el contexto de la pandemia. La clave del fallo es que el TJUE deja fuera del ámbito de la directiva antidiscriminatoria tanto la diferencia entre militares y civiles como las objeciones basadas en argumentos científicos o de política sanitaria frente a la vacunación.
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