Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a Muface a pagar los más de 6.000 euros de gastos que se generaron por la atención prestada a un paciente en el Hospital Clínico San Carlos y que no fueron abonados por la entidad concertada.
Aunque la sintomatología que presentaba el mutualista hacía previsible un riesgo vital próximo de no obtenerse una atención terapéutica de inmediato, Muface argumentaba que tanto él como el familiar que le acompañaba en el domicilio debían conocer que, ante una situación como la que se presentó, podía acudir a dos centros concertados para prestarle asistencia que requería.
La Sala no comparte esta conclusión, puesto que estima que, en efecto, el centro hospitalario al que se dirigieron se ha acreditado que era el más cercano a su domicilio, del que dista poco más de 600 metros.
El paciente presentaba una situación clara e indudable de urgencia vital que requería una actuación terapéutica inmediata y urgente, pues el paciente llegó al Hospital Clínico San Carlos con una patología cerebral que se estaba desarrollando en ese momento, al punto que tuvo que ser ingresado en la Unidad de Ictus de dicho centro médico.
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