El Consejo de Estado confirma que concluirá próximamente su informe sobre el anteproyecto de reforma del Gobierno

Carmen Calvo, presidenta del Consejo de Estado, que ultima su dictamen sobre la reforma constitucional para blindar el derecho al aborto
Carmen Calvo, presidenta del Consejo de Estado.


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Las cosas de palacio van despacio, ya se sabe, y la reforma constitucional pretendida por el Gobierno para garantizar el derecho al aborto no es ajena a esa máxima. Tras una dura negociación entre PSOE y Sumar, el Consejo de Ministros aprobó a mediados de octubre su anteproyecto para modificar la Carta Magna por el procedimiento ordinario. Era, según explicó entonces la ministra de Igualdad, Ana Redondo, la respuesta “urgente” del Ejecutivo a una “ola reaccionaria” de “recorte de derechos”. La socialista también indicó que, para seguir adelante con su tramitación, la propuesta requería de un informe del Consejo de Estado. Tres meses después, desde el máximo órgano consultivo del Gobierno trasladan a Redacción Médica que su dictamen estará listo “en las próximas semanas”. Se aprobará, según las mismas fuentes, en la Comisión Permanente que se celebra cada jueves.

En la Constitución se contemplan dos mecanismos de reforma. El primero, regulado en el artículo 167, es más sencillo, aunque no está exento de dificultades porque obliga a contar con el apoyo de tres quintos del Congreso y del Senado. El otro, recogido en el artículo 168, exige el voto favorable de dos tercios de las Cámaras Baja y Alta, la convocatoria de elecciones generales, la reedición del apoyo previo de las Cortes y el amparo ciudadano por referéndum. Esta segunda vía está reservada para modificar los artículos que recogen los derechos y las libertades fundamentales, entre los que se encuentra el 15, dedicado al derecho a la vida y al que tradicionalmente se ha asociado la posibilidad de despenalizar el aborto en la Carta Magna.

Las claves históricas del derecho al aborto en la Constitución


El debate sobre la inclusión del derecho al aborto en la Constitución se remonta a los orígenes de la Carta Magna. Según el portal temático del Congreso dedicado a la ley fundamental, en 1978 hubo una “fuerte división entre las fuerzas políticas” tanto en la Comisión Constitución como en el pleno del Congreso en torno a la redacción del artículo 15, con “la posible legalización del aborto” en el centro de la discusión.

“Se enfrentaban, por un lado, quienes defendían el término ‘todos’, establecido en el Anteproyecto de Constitución, con el fin de que pudiera afectar al nasciturus -el feto-, y, por otro lado, los que proponían el empleo de la palabra ‘persona’, para evitar cualquier interpretación futura impeditiva de la despenalización del aborto, postura que asumió la Ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso”, según se indica en la web. Pese a aquella suerte de decisión salomónica inicial, la Constitución se acabó aprobando con el término “todos”, más ambiguo, en la redacción del artículo 15.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo también está ligada a la interpretación de ese mismo artículo. En 1985, Alianza Popular interpuso un recurso de constitucionalidad contra la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Felipe González, que despenalizó la interrupción del embarazo en tres supuestos. En 2010, el PP hizo lo propio contra la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva, también fruto de un Ejecutivo del PSOE, el de José Luis Rodríguez Zapatero. En ambos casos se denunció una supuesta vulneración del derecho a la vida del feto, y en ambos casos el Tribunal Constitucional concluyó, en esencia, lo mismo: el feto no es titular de ese derecho, pero, aun así, el Estado tiene la obligación de protegerlo y, al mismo tiempo, de velar por los derechos de la madre.

La propuesta de Sumar y el debate jurídico


Para esquivar la vía agravada de reforma constitucional, Sumar presentó en febrero de 2025 una propuesta que partía de un cambio conceptual: el derecho al aborto como derecho a la mujer para decidir sobre su cuerpo, no como derecho a la vida del feto. Para ello abogó por modificar el artículo 43, que regula el derecho a la protección de la salud y está compuesto por tres puntos, añadiendo un cuarto epígrafe: “Se reconoce el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo que sea libre, informada, plena y universal. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho con absoluto respeto a su autonomía física”.

Roberto Luis Blanco Valdés, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, aseguró a este periódico que ese planteamiento carecía de recorrido jurídico. Basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, defendía que “cualquier modificación para introducir la despenalización del aborto como derecho constitucional” tiene que pasar sí o sí por reformar el artículo 15: “No se puede hacer de otra manera. Cualquier pretensión de introducir el aborto como derecho fundamental fuera de ese artículo es un fraude de Constitución”.

Sin embargo, fuentes jurídicas de Sumar consultadas por Redacción Médica sostenían que su propuesta era perfectamente válida: “Un derecho, como en este caso el del aborto, se puede relacionar con muchos otros. Depende de la voluntad política del legislador imbricarlo más con uno que con otro para darle un contendido o un alcance determinado, pero, en ningún momento, introducir el aborto en el artículo 43 lo desvincula del derecho a la vida”.

Nada más presentarlo oficialmente, Sumar trasladó su proyecto al Ministerio de Igualdad, que no se pronunció al respecto durante meses. No fue hasta primeros de octubre cuando Redondo dijo públicamente que había llegado “el momento de dar un paso más” para asegurar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución a través del mecanismo de reforma no agravado. Y ello a pesar de que, un año y medio antes, había descartado cualquier modificación constitucional en ese sentido arguyendo que conllevaba un proceso “muy exigente” que requería de “enormes consensos”.

El acuerdo final del Gobierno sobre el blindaje del aborto


El 13 de octubre, El País avanzó que un equipo de expertos liderado por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, estaba trabajando en un proyecto para reformar la Carta Magna que distaba ligeramente de la propuesta de Sumar. La idea era también modificar el artículo 43, pero no incluyendo un punto dedicado expresamente al derecho al aborto, sino ampliando el tercer epígrafe, que, actualmente, es el que sigue: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Desde Sumar trasladaron a este medio su disconformidad al respecto: “No es la opción. Llevamos mucho tiempo trabajando con organizaciones feministas y de profesionales para que el aborto sea un derecho dentro del artículo 43 con un párrafo específico para ello. Es algo de tal envergadura que debe estar en un apartado diferenciado, y así lo vamos a pelear”.

La negociación entre los dos socios de Gobierno no fue sencilla y, de hecho, se prolongó hasta el último momento. El acuerdo estaba recién salido del horno cuando se elevó al Consejo de Ministros el 14 de octubre. Sumar logró que prevaleciera su intención de agregar al artículo 43 un nuevo punto, aunque con una redacción distinta a la planteada en un primer momento por los de Yolanda Díaz: “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.
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