El Tribunal Supremo ha dictaminado que los odontólogos son los únicos profesionales con competencias para la toma de las impresiones, registros bucodentales y la posterior colocación de las prótesis dentales en el paciente.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Protésicos Dentales contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, mediante la que solicitaban la nulidad de dicha resolución, así como la revisión y modificación del Real Decreto que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, y en especial.
La sala argumenta en la sentencia que el odontólogo es el único “profesional capacitado para prescribir los productos sanitarios a medida”, siendo competencia del protésico dental “el cumplimiento de lo indicado en la prescripción, pero nada más”.
Asimismo, justifica que la normativa invocada por el Consejo General de Protésicos con el fin de buscar la modificación del Real Decreto 1594/1994 no está correctamente justificada y que el citado Real Decreto se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, sin que la administración esté obligada a revisarlas.
"Incurrirían en un delito de intrusismo profesional"
En un comunicado, el Consejo General de Dentistas ha destacado a través de su presidente, Óscar Castro Reino, que dicha sentencia "demuestra que las atribuciones propias de los protésicos dentales contenidas en el Real Decreto 1594/1994 se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, según la cual se consideran fabricantes de productos sanitarios a medida sin atribución profesional alguna para tratar a los pacientes, ya que, en tal caso, incurrirían en un delito de intrusismo profesional”.
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