Sanidad clarifica las vías para la obtención del reconocimiento de la especialidad, así como la documentación necesaria

Formación mínima exigida para la homologación de médicos extracomunitarios
Médicos extracomunitarios.


16 dic. 2022 11:40H
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POR OLALLA BATRES
La homologación de los títulos universitarios de Medicina obtenidos en el extranjero es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en España. Ante el déficit de profesionales, uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente alarmante en disciplinas como Familiar y Comunitaria, las comunidades autónomas instan al Ministerio de Sanidad a acelerar un proceso en el que pueden sucederse una serie de obstáculos, sobre todo para la equiparación de la especialidad.

Con el fin de resolver las dudas frecuentes entre los médicos extracomunitarios, el órgano ministerial ha clarificado cómo llevar a cabo este arduo procedimiento. En España, el médico extracomunitario tiene dos vías para la obtención del reconocimiento del título de especialista. Por un lado, obtener el reconocimiento de efectos profesionales de su título extracomunitario de especialista en otro país europeo y trabajar tres años en dicho país. A partir de entonces, podría solicitar el reconocimiento en el resto de países de la Unión Europea.

La segunda alternativa es solicitar el reconocimiento del título directamente en nuestro país, para la que deberá comprobar que cumple con el requisito previo imprescindible de haber realizado un programa formativo cuya duración sea equivalente a la exigida por la normativa europea. A estos efectos, solo computan los programas de especialidades y subespecialidades oficiales, hechas en países extracomunitarios, acreditados por los Ministerios de los distintos países y que conducen a títulos habilitantes.

Por tanto, no computan las formaciones hechas en España o resto de Europa, los títulos propios de universidades ni la experiencia profesional y formación complementaria.

Reconocimiento del título de médico extracomunitario


En primer lugar, es preciso homologar el título extranjero de licenciatura/grado para acceder a la formación MIR; un trámite gestionado por el Ministerio de Universidades. Una vez que el solicitante tenga homologado su título, puede solicitar el reconocimiento de la especialidad. 

Por supuesto, toda la documentación extranjera debe estar correctamente legalizada y con la apostilla de la Haya para tener validez en España. En aquellos países no firmantes en el convenio de la Haya la legalización será por vía diplomática.

Asimismo, la documentación escrita en un idioma diferente al español deberá enviarla traducida por traductor jurado acreditado y debidamente legalizada mediante apostilla de la Haya, o bien por vía diplomática. Estos documentos deben acompañarse, preferiblemente, de una fotocopia en formato DIN A-4 para evitar cualquier deterioro de los originales y facilitar su digitalización y posterior envío al departamento correspondiente.

¿Dónde presentar la documentación para la homologación de títulos?


La documentación se puede presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad, en cualquiera de los registros periféricos del Ministerio, o ante los registros de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
Si el solicitante se encuentra en el extranjero, puede remitir su documentación desde las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

No obstante, a través de un registro electrónico se pueden presentar documentos que no precisan de autenticación, tales como alegaciones; documentos personales, como un currículum, una declaración jurada, etc., cuya autenticidad se acredita con el certificado electrónico del facultativo, necesario para acceder a dicho registro.

Periodo de formación para el reconocimiento de la especialidad


La normativa europea fija la duración de la residencia realizado en el país de origen. El solicitante puede consultar los años mínimos de formación exigidos para su especialidad. A este respecto, Sanidad puntualiza que no se pueden computar las estancias formativas realizadas en España u otro país europeo. Tampoco computan los Cursos, Máster o similares que otorgan títulos propios de Universidades o entidades similares, pero que no son formación especializada oficialmente reconocida en el país extracomunitario donde se estén realizando.

Por tanto, no conducen a un nuevo título de especialidad o subespecialidad y no autorizan a anunciarse como tal en todo el país; en realidad, forman parte de la formación complementaria de la carrera profesional. No obstante, subespecialidades u otras formaciones especializadas oficialmente reconocidas y conducentes a un título habilitante también podrán ser computadas.
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