El Cgcom respalda la intención del Ministerio de Sanidad de realizar nuevas convocatorias de homologaciones

Los médicos fijan los criterios para el reconocimiento de extracomunitarios
Tomás Cobo, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.


23 nov. 2022 9:50H
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El Consejo General de Médicos (Cgcom) ha elaborado un informe sobre el reconocimiento de títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud con el objetivo de valorar dicha resolución y realizar aportaciones y propuestas de mejora para las convocatorias que puedan publicarse próximamente.

Tras diez años desde la última resolución, esta norma promovida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad responde al problema de escasez de profesionales médicos en el Sistema Nacional de Salud, marcando un punto de inflexión ante el actual contexto. Esta situación, denunciada desde hace años por el Cgcom es especialmente alarmante en especialidades como Medicina de Familia y Comunitaria, Radiodiagnóstico, Anestesiología, Medicina del trabajo y Psiquiatría.

Cabe recordar que un título de especialista, válido en el país de origen del médico extracomunitario no es posible homologarlo directamente en España. Es necesario homologar, primero, el título de médico y después el de especialista. Las competencias están diferenciadas y en el Ministerio de Sanidad se exigen requisitos básicos con relación a cada especialidad, como requisito previo para su reconocimiento en España un período mínimo de programa formativo en el país de origen y sujetarse a la norma que regula dicho procedimiento. No hay que olvidar, no obstante, que incorporar médicos extranjeros con el título de Medicina homologado, pero sin la especialidad certificada para ejercer como tal, mientras tramitan su homologación, es una ilegalidad en el Sistema Nacional de Salud.

Actualmente, no existe un temario específico en relación con la prueba teórico-práctica a realizar en las convocatorias de homologación. El contenido de la misma está basado en las competencias profesionales del programa formativo español en vigor de cada especialidad. La resolución mencionada contiene la fijación de los criterios generales de este sistema de reconocimiento profesional y muestran las “reglas del juego” que han de regir en las correspondientes convocatorias.

En este sentido, desde el Cgcom, y en base a la experiencia de la Resolución de 2012 y de sus convocatorias llevadas a cabo, se efectúa una serie de propuestas de mejora y reflexión para las convocatorias que puedan publicarse derivadas de la Resolución de 2022.

En dicha norma no se hace mención a cuestiones relevantes como la preservación de la identidad de los participantes en la corrección de las pruebas por el órgano encargado de ello; si el órgano de selección hará pública la lista, terminado el proceso, de los que lo hayan superado, con indicación, o no, de la puntuación obtenida o si un candidato que no haya superado las pruebas en los dos ejercicios de la misma, habiendo superado el primero solamente (o el segundo) podría conservar la nota de suficiencia en un ejercicio para próxima convocatoria, siempre que hubiera la necesaria identidad temática en la prueba propuesta.

Además, en la segunda parte, la elaboración de respuesta a los casos prácticos que se planteen, convendría mencionar los elementos valorativos, como se hace en otras convocatorias, respecto de la consideración del rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Esta última condición (razonada) es lo único que se menciona.

También se considera de interés hacer mención del período de ejercicio profesional en prácticas en colaboración con las comunidades autónomas en el caso de los declarados aptos, al que se hace referencia en el Apartado Segundo número 4 de la Resolución de noviembre 2022. Hay menciones que serían convenientes, como ¿qué duración tendrá?, ¿cuál es su concreta función? (aunque se le supone). ¿Quién designa al responsable de dicha formación?, ¿cómo se documentará la declaración de suficiencia o insuficiencia de cada candidato? etc. Debe dejarse constancia de si ese período de ejercicio profesional, en un hipotético caso de notoria insuficiencia, puede traer consigo la pérdida del derecho de homologación.
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