CESM y SMA analizan el nuevo documento que les ha entregado el Ministerio de Sanidad

El nuevo Estatuto Marco "decepciona" a los médicos: "Es coactivo"
Reunión de CESM y SMA con el Ministerio de Sanidad.


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La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y el Sindicato Médico Andaluz (SMA) quieren manifestar, a tenor del contenido del borrador del Estatuto Marco facilitado en la reunión del pasado 21 de mayo, su profunda decepción ante el hecho de que el Ministerio de Sanidad parezca empeñado en destruir la medicina pública.

Esta conclusión se extrae del texto con el que se pretende modificar el Estatuto Marco, en el que Sanidad pretende someter la distribución del horario del personal facultativo a “las necesidades asistenciales” del centro y a criterios de “flexibilidad”. Así, los facultativos no tendrían un horario concreto, sino una jornada que se podrá distribuir de forma irregular entre las 7.00 y las 22.00 horas, un amplio tramo durante el cual la dirección, apelando simplemente a “su capacidad de organización y de dirección”, tendrá libertad para fijar la jornada ordinaria del colectivo médico y facultativo sin restricciones ni compensación alguna. Así conta en un comunicado remitido por ambos sindicatos.

La propuesta del ministerio también diferencia la jornada ordinaria de las guardias médicas, "pero lo hace en términos tan imprecisos que las guardias seguirán siendo una prolongación obligatoria de la jornada ordinaria a bajo coste, unas horas extraordinarias obligatorias y mal retribuidas. La jornada semanal máxima obligatoria se reduce en sólo tres horas, pasando de 48 a 45 horas calculadas en promedio cuatrimestral, lo que, en la práctica, seguirá permitiendo jornadas semanales de 60-70 horas efectivas, exponen.

Por otro lado, y en lo que respecta a la regulación de la jornada de guardia, "es tan abierta y ambigua que dentro del modelo propuesto la dirección podrá fijar cualquier duración y tramo horario para la guardia", señalan los médicos en su comunicado.

Pese a que se contemplan descansos anteriores y posteriores a esta, "bastaría con modificar estos parámetros para anular en la práctica cualquier garantía de descanso. De hecho, la vaguedad de la norma podrá incentivar la implantación de formas manifiestamente abusivas de la jornada laboral".

Además, tampoco aparece regulación alguna en el documento para las guardias localizadas, que, contraviniendo a la jurisprudencia europea, no se consideran tiempo de trabajo efectivo y pueden ser impuestas de manera obligatoria sin límite en su número ni en su carga de trabajo.


Descanso semanal de los médicos españoles


Respecto al periodo de descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y la siguiente, CESM y SMA lamentan que quede sujeto a consideraciones organizativas, pudiendo ser anulado cuando “se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a los diferentes tipos de jornada”. Sin embargo, y sorprendentemente, este descanso que el ministerio no está en condiciones de garantizar a sus facultativos se lo exige “a quienes […] ejerzan su actividad fuera de los servicios de salud públicos”. En cuanto al periodo de descanso semanal garantizado, estesigue siendo de sólo 36 horas, acumulable en periodos de 14 días (72 horas).

Sumado a todo lo anterior, el borrador prevé que toda protección laboral de los facultativos en materia de jornada y descanso quede suspendida no sólo en caso de riesgo para la salud pública, como prevé el artículo 29.3 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, sino siempre que en un centro se den circunstancias que “imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles”. Por tanto, dada la generalizada falta de recursos en la sanidad pública, en este momento cualquier gerente podría suspender los derechos de los facultativos para compensar una falta de recursos que es responsabilidad suya.

Más allá de las 45 horas semanales, el borrador también prevé incrementar la jornada anual en 150 horas adicionales, y aunque el trabajador habrá de dar su consentimiento, no parece difícil imaginar situaciones de presión en las que este carecerá de valor. También se contempla solicitar informes de las unidades de PRL en diversos supuestos de sobrecarga laboral, pero ni se especifican debidamente estos supuestos ni se establecen medidas de obligado cumplimiento que protejan la salud de los profesionales.


Carencias de la sanidad pública


En definitiva, CESM y SMA denuncian que el ministerio se está aferrando a una regulación coactiva, que pisotea los derechos laborales de sus facultativos y que supedita su ejercicio a las necesidades funcionales y organizativas del centro. Así, consideran que el borrador para modificar el Estatuto Marco pretende paliar las carencias estructurales de la sanidad pública y la falta de inversión por medio de un recorte brutal de los derechos laborales del facultativo, algo absolutamente inaceptable, que sólo incrementará su huida hacia el sector privado.

Ambas organizaciones insisten en que el ministerio debe garantizar los derechos laborales de todos los facultativos, garantizando sus descansos, fijando una jornada ordinaria estable y estableciendo para el resto de la actividad programada y urgente una regulación igualmente clara, basada en criterios de voluntariedad y con una retribución justa. Si no lo hace, será el único responsable de una grave escalada de la conflictividad laboral en la medicina pública.
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