El secretario general de AME, Daniel Selva.
La sobrecarga de trabajo es una de las lacras que arrastra el Sistema Nacional de Salud (SNS). Una situación que golpea también a los médicos en proceso de especialización. Es más, el peso de la tarea asistencial compromete en numerosas ocasiones la realización de otras actividades unidas al periodo de residencia. Por ejemplo, la asistencia a
cursos obligatorios impuestos por la unidad docente. Y es que la
Asociación MIR España (AME) ha denunciado que estas formaciones se colocan
fuera del horario laboral. Una situación que afecta a su descanso y a cuya asistencia se pueden negar, según han remarcado desde la organización. Una realidad que esperan que pueda trasladarse al
Estatuto Marco.
"Nos ha llegado que bastantes hospitales programan este tipo de cursos fuera del horario normal", ha compartido el secretario general de AME, Daniel Selva, a
Redacción Médica. "Si se hacen fuera de este, se deberían de
compensar con tiempo de libranza en otro momento o retributivamente en el salario mensual", ha añadido.
Desde la asociación nacional de representación del residente médico apuntan también que es
"habitual" que estas formaciones sucedan en periodo posguardia. Un escenario que provoca que los residentes no puedan librar por las horas de trabajo extra y tengan que acudir al hospital o centro de Atención Primaria para atender a su impartición. "Los residentes no tendrían que acudir a estos cursos, ya que no se respeta su tiempo de descanso", ha remarcado Selva.
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"Los residentes no tendrían que acudir a estos cursos, ua que no se respeta su tiempo de descanso"
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Por ello, AME ha animado a los residentes afectados a
denunciar este tipo de casos. Para esto, la organización ha indicado que la unidad docente debe elaborarles un escrito en el que se indique la obligatoriedad del curso y su asistencia en horas libres y posteriormente presentar la queja, ya sea de forma individual o grupal a través de los sindicatos presentes en su centro.
Exceso de carga a notificar en el Estatuto Marco
La colocación inexacta de esta clase de cursos puede elevar
el malestar del MIR con la propia vía de especialización. "Las largas jornadas que ya tenemos los residentes con guardias, de las que muchas veces salimos más tarde de lo que tocaría, se incrementan con esta situación, que nos obliga a añadir más tiempo en el hospital", ha explicado el secretario general de AME. Una realidad que se traduce en una mayor carga para el médico en formación, que, sumada a la presión asistencial, puede derivar en un aumento del burnout, en escalada entre las plantillas de
Formación Sanitaria Especializada (FSE), según
un informe de la Organización Médica Colegial (OMC).
Para evitar esta problemática, AME aboga por
la inclusión de un apartado sobre este asunto en el futuro Estatuto Marco. "Ya debería ser así por otras normativas, pero no estaría mal que quedase recogido de forma concreta en su texto", ha afirmado Selva.
Tiempo de descanso para los MIR
A pesar de la relevancia del Estatuto Marco, la normativa que rige las condiciones laborales de los residentes es el
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Un texto legislativo que AME considera que también
debería ser sometido a reforma, dado su antigüedad.
En esta norma, no existe ningún punto específico relacionado con este tipo de cursos durante la residencia. Sin embargo, uno de los deberes de los MIR es
"formarse siguiendo las instrucciones de su tutor, del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes". De ahí, deriva la obligatoriedad de atención a determinados ciclos de aprendizaje, siempre que lo indiquen sus responsables.
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La legislación señala que el MIR cuenta con 12 horas de descanso ininterrumpido como mínimo tras su jornada laboral
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Eso sí, la legislación también recoge que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de
descansos continuo de 12 horas. Mismo tiempo que se da en caso de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien por jornada ordinaria, complementaria o el conjunto de ambas, salvo emergencia asistencial. Una cuantía que se incrementa a 36 horas si la guardia es en sábado o víspera de festivo, según una sentencia del Tribunal Supremo.
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