Sanidad publica los pasos a seguir para contar con el documento imprescindible para acceder a la residencia

Así deben certificar los MIR que no son delincuentes sexuales
El Ministerio de Sanidad.


8 mar. 2017 9:20H
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POR JOSÉ A. PUGLISI
El Ministerio de Sanidad recalca sus esfuerzos por proteger al paciente. A través de su página web, la institución pública ha recordado a los aspirantes a la formación sanitaria especializada que, para acceder a la plaza en el Sistema Nacional de Salud, tendrán que presentar obligatoriamente el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Un proceso para el que se han abierto, al menos, tres canales principales.

Según Sanidad, el procedimiento recomendado para obtener el certificado pasa por la solicitud en la plataforma de intermediación de datos, donde los interesados podrán otorgar su consentimiento ante la Administración Sanitaria empleadora para que sea ésta la que realice la consulta a través de la plataforma de intermediación de datos, que ofrece el Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, mantiene abiertas las opciones más tradicionales.

Los candidatos a la residencia también tendrán la oportunidad de solicitar el certificado de forma online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o, incluso, de manera presencial en cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, así como en los registros de las Delegaciones de Gobierno en las comunidades autónomas y las Subdelegaciones de Gobierno.

Al proceso se le suma un paso más en el caso de los candidatos extracomunitarios. En este sentido, el Ministerio de Sanidad requiere que, además del certificado negativo que emite el Registro Central de Delincuentes Sexuales de España, se cuente con “un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen y de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996”.

Desde el Ministerio se recuerda que la medida está en línea con lo indicado en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Por lo que si el candidato no cuenta con el certificado durante la toma de posesión de la plaza, lo tendrá que presentar ante los Servicios de Personal del centro donde ha obtenido la plaza, en un plazo máximo de dos meses.
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