Joaquín Pérez Rey y Borja Suárez.
La futura ley de
reducción de jornada laboral no contemplará en sí las circunstancias ‘especiales’, como las guardias, ligadas al
ámbito sanitario. Ello dependerá del posterior desarrollo normativo de ese y otros aspectos incluidos en el texto legislativo, según ha explicado este martes el secretario de Estado de Trabajo,
Joaquín Pérez Rey, en respuesta a preguntas de
Redacción Médica. En el anteproyecto normativo se establece un plazo de 18 meses para que el Gobierno, “a propuesta del
Ministerio de Trabajo y Economía y Social, y previa consulta a las centrales sindicales y asociaciones empresariales más representativas”, revise el marco legal sobre “jornadas especiales de trabajo” de cara a “adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal”.
En lo que respecta a la
sanidad pública, el número dos de
Yolanda Díaz ha recordado que el sector ya cuenta con una ley específica, el
Estatuto Marco, en cuyo diálogo de reforma siguen enfrascados el
Ministerio de Sanidad y los sindicatos representados en el Ámbito de Negociación. “Es una competencia que no corresponde al Ministerio de Trabajo. En lo que tiene que ver con las singularidades médicas y sus jornadas, el anteproyecto de ley -de reducción de jornada laboral- no es el lugar para llevarlo a cabo”, ha sentenciado Pérez Rey en la rueda de prensa celebrada para analizar los datos del paro y de la afiliación a la Seguridad Social de febrero.
En esa línea, el secretario de Estado ha valorado el “trabajo arduo” de la ministra de Sanidad,
Mónica García, para “mejorar las condiciones del
personal sanitario”. Se trata, según el alto cargo ministerial, de una de las “asignaturas pendientes” de España en materia laboral por la “enorme exposición a la precariedad” que tienen los profesionales del sector.
Registro horario digital e interoperable en sanidad
Pérez Rey también ha dejado claro que la ley de
reducción de jornada laboral tampoco contendrá matices específicos para determinados sectores a la hora de implantar el
registro horario interoperable. Habrá cambios en base al reciente informe ad hoc del Consejo Económico y Social (
CES), pero serán “ajustes técnicos”. Al igual que la reducción de la jornada en sí, esta circunstancia, tanto en lo referente a la sanidad privada como al resto de sectores con una adaptación potencialmente más complicada, dependerá del futuro desarrollo normativo. “Cuando se desarrolle reglamentariamente el registro, habrá que establecer cuáles pueden ser los elementos que, en algunos casos, pueden generar inconvenientes para el funcionamiento adecuado”, ha dicho.
Otra de las sugerencias del CES es que en el texto legal se determine un sistema de entrada en vigor de la nueva jornada máxima “jurídicamente más claro”. “Sería necesario contemplar un régimen transitorio suficiente que permitiera a los ámbitos sin
convenio colectivo en vigor la adaptación de los sistemas organizativos de las empresas”, dice el CES, teniendo en cuenta que en el anteproyecto se habla del 31 de diciembre de 2025 como plazo para que los convenios se adapten a las nuevas circunstancias.
Es un aspecto que podría afectar de forma directa a la
sanidad privada en tanto en cuanto el sector no cuenta con un
convenio colectivo a nivel estatal. Sí tiene convenios autonómicos, provinciales y hasta locales, un panorama heterogéneo que podría dificultar la adaptación progresiva a la nueva jornada tope. En cualquier caso, una vez se introduzcan estos y otros “cambios técnicos” sugeridos por el CES -“razonables”, según Pérez Rey-, el anteproyecto normativo de las 37,5 horas se llevará al
Consejo de Ministros en segunda vuelta “a la mayor brevedad”.
Coeficientes reductores por penosidad para la sanidad
En la misma rueda de prensa, el secretario de Estado de Seguridad Social,
Borja Suárez, ha remarcado que el futuro Real Decreto para fijar las nuevas condiciones de acceso a la
jubilación anticipada con coeficientes reductores por siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, no especificará directamente si los profesionales sanitarios podrán acogerse a esa modalidad de retiro laboral. Lo que incluirá será “un procedimiento con todas las garantías” basado en “indicadores objetivos” para “la constatación de la existencia de penosidad en actividades u ocupaciones concretas”.
“A partir de ahí, los sujetos legitimados para iniciar estos procedimientos solicitarán ese reconocimiento para el
coeficiente reductor, y a partir de esos indicadores colectivos, se tomará una decisión”, ha añadido Suárez.
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