La sentencia del Tsjcv también enumera los los requisitos para la deducibilidad de los gastos en el IRPF

Sentencia: los médicos deben registrar los gastos deducibles de colegiación
Exteriores del Tsjcv.


19 feb. 2020 10:50H
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) ha sentenciado que los médicos están obligados a registrar todos los gastos deducibles derivados de su colegiación, seguros o la afiliación a sindicatos.

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Así lo establece la sentencia del tribunal de la Comunidad Valenciana, desestimando el recurso de un facultativo que no contabilizó los gastos en su declaración de la renta, “requisito imprescindible y que, el recurrente, imputa a un error material”.

“La causa que ha determinado el no reconocimiento de la deducibilidad de dichos gastos y, en atención a lo ya expresado por esta Sala, procede confirmar la resolución administrativa impugnada pues, no se trata tanto de acreditar la deducibilidad de los mismos sino la necesidad de que, dichos gastos hayan sido registrados y contabilizados en el ejercicio correspondiente de manera que, el incumplimiento del citado requisito impide admitir la deducibilidad de los mismos, desestimando, por todo lo expuesto, el recurso contencioso administrativo”, señala la sentencia.

En este sentido, prosigue la sentencia, “la deducibilidad del IRPF de los gastos derivados de una actividad económica está condicionada por los principios de registro y correlación con los ingresos, debiendo estar en todo caso debidamente justificados documentalmente”.

Además, recuerda el tribunal, los requisitos para la deducibilidad de los gastos son los siguientes:
  • Contabilización: Resulta necesaria la contabilización como consecuencia del propio régimen de determinación de la base imponible que con carácter general se realiza en estimación directa, por diferencia entre ingresos y gastos. La contabilización del gasto pone de manifiesto un requisito adicional, que el gasto ha de ser efectivo, no siendo admisibles gastos manifestados por simples anotaciones contables.
  • Imputación: Los gastos deben ser objeto de imputación al ejercicio en que se producen, aunque caben excepciones (criterios de imputación temporal distintos con determinados requisitos).
  • Justificación: Los gastos deben estar suficientemente justificados, justificación que normalmente se debe realizar mediante el correspondiente documento o factura, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan aportar otros medios de prueba distintos que pudieran acreditar la justificación del gasto.
  • Correlación con los ingresos: los gastos, además de ser reales, deben estar claramente relacionados con la actividad de la entidad, es decir, que tengan como causa ésta y estén vinculados a la obtención de ingresos.
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