El Tribunal Supremo avala que la libertad de exprensión de los pacientes prevalece sobre el derecho al honor de los médicos.
La cuestión jurídica planteada al Tribunal versa sobre un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor de un médico como consecuencia, por una parte, de las manifestaciones realizadas en medios de comunicación por una paciente descontenta con el tratamiento médico recibido y, por otra, por el contenido de un informe elaborado por otro médico y que fue empleado en un procedimiento penal seguido a instancias de la paciente.
Según la sentencia, que hace alusión a otras resoluciones previas, la paciente "no atentaría contra el honor y el prestigio profesional de los demandantes, pues no es especialista en Medicina, al igual que tampoco atenta contra el honor que hablara de 'médula anclada' en lugar de 'tracción medular y escoliosis', cuando, como señaló la sentencia de primera instancia, existían discrepancias entre los mismos informes de los profesionales sanitarios".
Manifestaciones "subjetivas" de la paciente
En cualquier caso, añade el documento, "el sentido y el tono de las manifestaciones de la demandada, que literalmente fueron redactadas por periodistas y no por ella, se dirigen a manifestar, de manera subjetiva, su descontento, su insatisfacción con el tratamiento recibido, su falta de mejoría. Sus expresiones peyorativas responden a su sentimiento real y, pese a su dureza, no resultan desproporcionadas con el mensaje que se transmitía ni el contexto de crítica".
Además, resalta, "estaban avaladas por dictámenes médicos y, sobre todo, no se refieren a los demandantes de manera injuriosa ni vejatoria, no entra en el terreno de la descalificación, emplea palabras que no escarnecen ni humillan y se limita a expresar y denunciar, en tono duro y crítico, ciertamente, una práctica médica llevada a cabo en relación con ella misma de la que no se encuentra personalmente satisfecha en absoluto (estaba mal, luego estaba peor, me han destrozado, no tenía nada de eso)".
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