Alumna realizando un examen. / Imagen de stock (Envato)
Malas noticias para las enfermeras que se encuentran con un
contrato de sustitución, pero aspiran a conseguir una plaza fija. Los tribunales han determinado que no tienen derecho a un
permiso retribuido para concurrir a las pruebas selectivas de una oposición. La decisión judicial les obliga a recuperar las horas correspondientes si su jornada coincide con un examen de una
Oferta Pública de Empleo (OPE).
La decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se produce como consecuencia de una reclamación planteada por el sindicato de la
Confederación General de Trabajadores (CGT) en su intento de enmendar el modus operandi que hasta ahora había adoptado el I
nstitut Català de la Salut (ICS).
El litigio se inició a raíz de una resolución de la Dirección de Recursos Humanos del
Hospital Juan XXIII de Tarragona en abril de 2019. Dicha instrucción regulaba las ausencias para la realización de las
pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería (DUI). La norma del centro hospitalario estableció un permiso para el personal interino por vacante, mientras que para el personal sustituto o de refuerzo fijó una "flexibilidad horaria recuperable para asistir" si la prueba coincidía con su turno de trabajo.
El sindicato recurrente argumentó que todo el personal tiene derecho al
permiso retribuido establecido en el
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que la medida suponía una
diferencia de trato no justificada. Sin embargo, la justicia no ha visto en esta decisión un trato particular, según la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
Diferencias en el régimen de nombramiento, jornadas y horarios
En su análisis de fondo, la Sección Cuarta del TSJC expone en el texto de la resolución que "para el personal sustituto o por nombramiento de refuerzo que trabaje de la prueba en el turno de mañana,
no es arbitrario fijar la necesidad de recuperar las horas del permiso que solicite". Según los magistrados, correspondía a la parte demandante la carga de acreditar las características de los puestos de trabajo del personal sustituto, señalando que "carecemos de elementos de juicio para determinar
si existe una discriminación con vulneración del principio de igualdad".
La sentencia incide en la ausencia de un término de comparación válido para justificar la igualdad de trato en este supuesto concreto. A este respecto, el tribunal añade de forma literal:
"No se ha explicado porqué han de ser tratados del mismo modo el personal interino, el personal sustituto o con nombramiento de refuerzo, en orden a obtener un permiso para asistir a la prueba selectiva para acceso a la condición de personal estatutario, profesionales de la categoría DUI, cuando el régimen de su nombramiento, jornadas y horarios son distintos".
Resolución del tribunal
El fallo del TSJC estima de manera parcial el recurso de apelación de la organización sindical únicamente para sustituir los argumentos procesales previos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Tarragona y para dejar sin efecto
la condena en costas que se le había impuesto en la primera instancia.
No obstante, el tribunal mantiene la desestimación del recurso contencioso-administrativo principal al "no encontrar argumentos que avalen la vulneración del principio de igualdad en la orden de servicio impugnada" respecto a la concesión del permiso recuperable. La resolución dictada no es firme y contra ella
cabe la interposición de un recurso de casación ante el mismo órgano judicial.
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