Así lo determina el Tsjcyl que señala la necesidad de crear una nueva ley que determine la suma de esos complementos

La actual normativa MIR deja fuera los pluses retributivos en la paga extra
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


28 dic. 2022 11:55H
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POR OLALLA BATRES
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Atención Primaria de León de la Junta de Castilla y León contra la demanda de una de las médicos internas residentes (MIR) del Sacyl, por la que había solicitado que en sus pagas extraordinarias se incluyeran otros conceptos, como el complemento de atención continuada. La Sala ha dictado sentencia y considera que la inclusión de otros conceptos en la paga extraordinaria de los MIR debe hacerse a través de una nueva norma específica, ya sea estatal o autonómica.

El Alto Tribunal de Castilla y León basa su sentencia en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral de los MIR, que establece que los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. Esta normativa puntualiza que el importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, sin especificar el añadido de más complementos. 

Este redactado, según la Sala de lo Social, abre la puerta a que puedan incluirse otros conceptos, como el complemento de atención continuada, pero, sin embargo, no obliga; únicamente clarifica dos determinantes que han de componer como mínimo las pagas extraordinaria, por lo que no tendría cabida el sumar más pluses a la paga extra de los MIR. Para ello, según la sentencia, se debería de elaborar una nueva ley específica, ya sea de carácter estatal o autonómico, en el que se concretara la suma de nuevos complementos. 


Pagas extra de los médicos residentes


En concreto, la MIR había solicitado el abono de de las diferencias en la paga extra de junio de 2020 (829,95 euros) y en la paga extra de diciembre de 2020 (639,39 euros) y que, además, se le continuaran abonando con posterioridad las pagas extraordinarias con los mismos criterios. Aunque la Justicia dio la razón en un primer momento a la demandante, la Gerencia de Atención Primaria de León interpuso un recurso de suplicación contra dicha sentencia que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, revocando así la orden recurrida.

Según dicta el Tribunal, la norma únicamente recoge los conceptos que como mínimo han de incluirse en las extraordinarias, que son sueldo y complemento de formación, destinado a retribuir el nivel de conocimientos, así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Sin embargo, la sentencia establece que la inclusión de otros conceptos ha de hacerse por norma estatal y de comunidad autónoma, que el Real Decreto “no establece”.

“La expresión "como mínimo" abre la puerta evidentemente a que puedan incluirse otros conceptos. Si la inclusión de otros conceptos ha de hacerse por norma estatal y de comunidad autónoma, no lo establece”, reza la sentencia.
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