"No es exigible a los farmacéuticos que, de cada lote que les llegue, hagan un análisis químico", señala la Justicia

Exculpados los farmacéuticos que prepararon el omeprazol con crecepelo
El Ministerio de Sanidad apunta a que habría más casos en Andalucía y Comunidad Valenciana.


2 sept. 2019 15:10H
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega, en Cantabria, en su auto, ha eximido de responsabilidad a los farmacéuticos que prepararon la fórmula magistral contra el reflujo gástrico que ingirieron los menores afectados cuyos cuerpos desarrollaron vello, y que debería haber llevado omeprazol en lugar de minoxidil (principio activo que estimula el crecimiento del cabello).

Además, la magistrada del Juzgado ha ordenado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) que le envíe una copia del expediente que dio lugar a la retirada del lote de omeprazol, según el citado auto, al que ha tenido acceso EFE.

Las familias de cuatro de los niños afectados, todos menores de un año, habían presentado a finales de julio una denuncia penal en los juzgados de Torrelavega. Sin embargo, los últimos datos del Ministerio de Sanidad apuntan a que habría 20 casos y no solo en Cantabria, sino también en Andalucía y la Comunidad Valenciana.

Dicha demanda del mes de julio se dirigía contra un laboratorio, empresas importadoras y distribuidoras de medicamentos y dos farmacias de Cantabria por fabricar, distribuir y vender un producto crecepelo que se les suministró por error a estos menores.

La denuncia fue presentada por el despacho de Francisco Javier Díaz Aparicio y, a estos laborotarios, se les atribuían delitos contra la salud pública y de lesiones. Además, se solicitaba que se citara a la Aemps y al Gobierno cántabro como responsables civiles subsidiarios.


Indicios de delito


En el auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega determina que los hechos hacen presumir que se ha podido cometer un delito, ya que se ha comercializado como si fuera omeprazol, que se administra en casos de reflujo gástrico, un principio activo distinto, el minoxidil, un vasodilatador.


"No es exigible a los farmacéuticos que, de cada lote que llegue a sus manos, hagan un análisis químico"


Por este motivo, la juez considera que hay que iniciar diligencias previas y practicar las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado.

No obsante, entiende que no procede investigar a los farmacéuticos, como se pedía en la denuncia de los afectados, porque "si lo que al parecer fue que un concreto lote tenía un medicamento por otro, en principio ni los pediatras que lo recetaron ni los farmacéuticos que elaboraron la suspensión, ya que se trataba de fabricarlo para niños de muy corta edad, tienen en principio conocimiento y voluntad de saber que lo que venga en una caja anunciado como un principio activo en realidad tenga un contenido diferente".


Los farmaceúticos, eximidos


"En principio, no es exigible a los farmacéuticos que, de cada lote de medicamento que llegue a sus manos, hagan un análisis químico para determinar si químicamente es una molécula u otra. Habiendo dicho esto, quedaría la responsabilidad de las personas jurídicas denunciadas", señala la juez en el auto.

Del mismo modo, el auto agrega que hay que tener en cuenta que las personas jurídicas solamente responden de determinados tipos delictivos, y que en principio las conductas descritas en la denuncia no encajarían en ninguno de ellos.

"Eso no quita que pueda haber personas concretamente responsables en su organigrama, y que las empresas tengan en su caso responsabilidad civil", según la magistrada.

La juez ordena una serie de diligencias, la primera que quienes han impulsado este proceso ratifiquen su denuncia y que se les ofrezca ejercer acciones legales. Les pide además que si aún tienen en su poder restos de la fórmula magistral lo entreguen en el Juzgado para que lo envíe al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis.

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