Ricardo de Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados.
La escasez de
médicos especialistas es uno de los problemas que más preocupa en el ámbito rural. El
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) estima que uno de cada tres facultativos que ejerce en estas zonas se jubilará en los próximos cinco años. Con el objetivo de anticiparse a este déficit de profesionales, varias comunidades autónomas han comenzado a diseñar sus propios planes de contingencia. Navarra busca aprobar el
anteproyecto de la Ley Foral de Salud. La norma, entre otras cosas, apuesta por mantener un área única de salud en la Comunidad Foral, dividida a su vez en Zonas Básicas. Sin embargo, hay una fuerte oposición a esta medida, ya que contempla la posibilidad de que la Administración pueda
desplazar personal sanitario cuando existan
necesidades asistenciales.
En la misma línea,
Asturias ya ha reformado su mapa sanitario y organizativo que permite integrar zonas de salud de mayor tamaño. Una decisión similar a la que se ha tomado en Aragón, donde se ha optado por
compartir profesionales sanitarios y recursos entre los ochos sectores sanitarios. Las medidas buscan poner solución a la falta de medios, pero también abren las puertas a la movilidad forzosa de los trabajadores para así garantizar la atención sanitaria. Ante esto, una de las dudas que más se repite es si realmente existe un respaldo legal que permita mover a los sanitarios para cubrir
carencias asistenciales. La cuestión está abriendo fuertes grietas entre los profesionales del sector. Por ello, y para analizar el alcance de la medida,
Redacción Médica ha entrevistado a
Ricardo de Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados. El experto, aunque advierte de que se trata de una materia "aún en evolución", recuerda que el
Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de redefinir las áreas de salud para facilitar la movilidad interna del personal. No obstante, subraya que existe un límite claro: estas modificaciones "no pueden convertirse en una vía indirecta para imponer una movilidad geográfica amplia eludiendo las garantías propias de la
comisión de servicios".
¿Existe respaldo legal para imponer el traslado forzoso de sanitarios?
La legislación contempla mecanismos que permiten la
movilidad forzosa de profesionales para garantizar la atención sanitaria. Así lo explica el jurista, que señala que el ordenamiento prevé distintas herramientas para
responder a necesidades asistenciales, entre ellas las comisiones de servicio, la atribución temporal de funciones, la reordenación de efectivos y la redistribución funcional dentro de un área de salud, todas ellas recogidas en el
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Además, recuerda que en situaciones excepcionales también pueden activarse las medidas previstas en la
Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, así como en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Ambas normas permiten incluso movilizar personal sanitario del ámbito privado, una posibilidad que cobró especial relevancia durante la pandemia del
covid-19.
Son muchos los supuestos que pueden
justificar el desplazamiento obligatorio de profesionales. Entre ellos figuran las emergencias sanitarias, la cobertura de plazas de difícil provisión —especialmente en especialidades como Medicina de Familia, Pediatría de
Atención Primaria, Anestesiología o Radiología—, las ausencias prolongadas de personal, los picos estacionales de demanda, las reorganizaciones estructurales o las huelgas en las que los
servicios mínimos resulten insuficientes. No obstante, De Lorenzo subraya que la Administración debe acreditar de forma rigurosa la necesidad de la medida. En concreto, señala que debe justificar por escrito que, sin ese desplazamiento, la asistencia sanitaria quedaría comprometida y que no existen alternativas menos gravosas. "No bastan fórmulas genéricas como 'por necesidades del servicio', pese a que suelen utilizarse con frecuencia", advierte.
En este contexto, el experto identifica cinco requisitos "inexcusables" que la Administración debe cumplir para imponer un
desplazamiento obligatorio: la existencia de una necesidad asistencial acreditada mediante un informe motivado; la proporcionalidad de la medida; su carácter temporal, con reserva de la plaza de origen; el respeto de las garantías procedimentales, incluidas la audiencia al afectado y la
negociación en mesa sectorial; y la correspondiente compensación económica, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. "Todo ello sin perjuicio de la
normativa autonómica y de los pactos sectoriales aplicables, que en el ámbito sanitario suelen mejorar las condiciones previstas en el régimen general", añade.
¿En qué pueden apoyarse los sanitarios para recurrir estas decisiones?
La movilidad forzosa también tiene límites. No puede vulnerar derechos fundamentales ni los derechos preferentes reconocidos a las víctimas de violencia de género o a las personas con discapacidad. Asimismo, la comisión de servicios tiene carácter temporal y una duración limitada conforme al artículo 39 del
Estatuto Marco, sin que puedan producirse prórrogas indefinidas que desvirtúen esta figura.
Además, "la movilidad no puede utilizarse como represalia ni como atajo para eludir los procedimientos reglados de provisión". En esta línea, De Lorenzo recuerda que el
Tribunal Supremo ha reconocido la potestad de las comunidades autónomas para reconfigurar sus áreas de salud con el fin de
facilitar la movilidad interna del personal. Sin embargo, advierte de que esta facultad no puede convertirse en una vía indirecta para imponer una movilidad geográfica amplia eludiendo las garantías propias de la
comisión de servicios.
"Cuando estas medidas se acompañan de
pactos consensuados con la representación sindical, suelen superar el control judicial. Sin embargo, cuando se emplean de forma unilateral para cubrir déficits estructurales de plantilla, la litigiosidad se dispara y los tribunales tienden a anularlas", asegura. El jurista también es claro sobre las opciones de los profesionales afectados por este tipo de decisiones. "Hay que ser realista", afirma. En primer lugar, recomienda firmar la resolución "sin conformidad" y comprobar si el e
xpediente incorpora la motivación exigida por la ley.
A partir de ahí, existen distintas vías de impugnación. No obstante, sostiene que "lo que verdaderamente funciona es la vía administrativa y el
recurso contencioso-administrativo acompañado de medidas cautelares urgentes", una estrategia que, según explica, ya ha permitido frenar movilizaciones forzosas en distintos pronunciamientos de tribunales autonómicos. "La experiencia demuestra que lo más eficaz es actuar de forma coordinada con el colegio profesional y/o con los
servicios jurídicos sindicales", concluye.
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