Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Derecho Sanitario

Los trabajadores que cuiden de sus hijos con enfermedad grave en casa podrán recibir un subsidio

La Justicia reconoce el abono de la prestación compensatoria a una empleada que redujo su jornada laboral para atender a su hija

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La Justicia reconoce el subsidio laboral de una trabajadora por el cuidado de hijos gravemente enfermos en casa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la entidad de seguridad social al abono de la prestación aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Esta jurisprudencia establece que el requisito de hospitalización debe interpretarse de manera flexible cuando la gravedad de la dolencia exige cuidados continuados en el domicilio familiar.

El punto de la controversia se centró en determinar si una menor con patologías neuropsiquiátricas en el hogar genera el derecho al subsidio en el caso de progenitores empleados. El tribunal indicó que la normativa busca garantizar la cobertura económica cuando la enfermedad exige un cuidado directo y constante, confirmando dicha necesidad mediante informes médicos.

La resolución dispuso el pago del beneficio desde la fecha en la que la demandante redujo su jornada laboral para atender a su hija, aunque la menor no permaneciera ingresada de forma prolongada en un centro hospitalario.

Prestación desde el primer día

Asimismo, el fallo reconoce que la prestación de la persona trabajadora debe percibirla desde que comenzó la reducción de la jornada laboral y no desde la solicitud ante la Administración. El tribunal apuntó que el subsidio compensa la pérdida de ingresos que sufre la persona empleada, por lo que los efectos económicos deben retrotraerse al momento en que comenzó a trabajar menos horas debido a la disminución de su jornada.

El dictamen precisó que la reducción de jornada puede incorporarse al proceso como hecho nuevo según la ley procesal laboral. Además, el tribunal subrayó que la escolarización de la menor o la existencia de apoyos externos no excluyen la necesidad de cuidados familiares permanentes para resguardar el interés superior del menor.

La resolución concluyó que la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación desde el 4 de agosto de 2025, fecha en que inició la reducción de jornada. El cobro de beneficio económico se mantendrá mientras conserve el cumplimiento de los requisitos médicos y legales fijados por la normativa.