La sentencia reconoce que el sindicato no estaba facultado para entablar el pleito
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, presentado por la Junta de Andalucía, contra una sentencia del TSJ. La sentencia reconoce la falta la acreditación de la capacidad procesal de Satse Córdoba en este supuesto.
Recalca que la causa de inadmisibilidad fue aducida en el escrito de contestación a la demanda y señala que en ese documento quedó de manifiesto la falta de legitimación, pues no cabe desconocer que Satse es un sindicato de implantación autonómica, presente en la mesa sectorial de Sanidad de Andalucía, de lo que se extrae la falta de afectación directa a los intereses de la rama provincial sindical recurrente.
Aun en el supuesto de estimación del recurso, el discutido trámite de audiencia se habría de conceder a Satse Andalucía y no a cada una de las ramas sindicales provinciales de dicho sindicato.
De esta manera, el Supremo destaca que, sentada la doctrina general sobre la motivación de las sentencias debe aceptarse que incumple las exigencias de las motivaciones, no solamente formales, sino materiales, por lo que avala al SAS como agencia sanitaria.
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