La privación de expectativas se concreta con la probabilidad de que la actuación asistencial pudiera evitar el daño



26 abr. 2013 12:03H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La omisión o tardanza de las pruebas y actuaciones médicas,  encaminadas a determinar el diagnóstico, pueden privar al paciente de la oportunidad de anticipar un tratamiento que podría incidir en la evolución de su patología.

José Guerrero Zaplana, magistrado del gabinete técnico del Tribunal Supremo, y Ofelia De Lorenzo, miembro del bufete De Lorenzo Abogados.

Esta privación de expectativas, denominada por la jurisprudencia  como "pérdida de oportunidad", se concreta con la existencia de cierta probabilidad de que la práctica asistencial pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización por la totalidad del daño sufrido. Pero sí para reconocerla en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad.

Aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias, como explica la abogada Ofelia De Lorenzo.

El acto médico lleva unido una sobrecarga de riesgo, en la medida en que, al existir incertidumbre, no puede disponer de elementos que permitan inferir un resultado exacto.  Sin embargo, los resultados indeseables no son siempre consecuencia de errores, por eso el magistrado Guerrero Zaplana, ha señalado que  “es necesario que este criterio de la indemnización de la pérdida de oportunidades se utilice con especial prudencia pues, de no hacerlo así, se podría producir la indemnización de supuestos absolutamente improcedentes; en cualquier caso utilizado este criterio con la referida prudencia puede servir para atender a algunos supuestos en que el daño efectivo es difícil de apreciar”. La doctrina del Tribunal Supremo  recuerda que la obligación del médico es prestar la debida asistencia y no garantizar la curación del enfermo.

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