El juez da prioridad a los testimonios periciales frente al contenido de este documento



14 sept. 2015 12:03H
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Javier Barbado. Madrid
El criterio médico prevalece frente a las advertencias y pormenores que contenga el consentimiento informado que firma el enfermo por escrito. Así se ha considerado en una sentencia reciente fallada por el sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en concreto el Juzgado de lo Penal número 16.

En este caso, la parte demandante, representada por familiares del paciente, y el Ministerio Fiscal, acusaban de homicidio por imprudencia grave a un cirujano del sanatorio San Francisco de Asís de Madrid por, a su entender, haber violado la lex artis médica al no prescribir una laparotomía al enfermo a pesar de que, mientras se le operaba, sufrió una perforación de la vesícula.

Según los hechos probados, el médico optó, en cambio, por una postura conservadora y eludió practicar tal prueba ordenando, en su lugar, el ingreso del paciente en la unidad de cuidados intensivos (UCI) con administración de diuréticos y observación permanente. El cirujano adujo que no indicó la apertura del abdomen porque, desde el punto de vista médico, hubiera supuesto un riesgo adicional elevado y, además, no habría resuelto el cuadro clínico de edema retrovesical y extraperitoneal.

La cuestión estriba en que el demandante, entre otros argumentos, fundamentaba la presunta negligencia del cirujano al omitir la laparotomía en el redactado de la hoja de consentimiento informado. Aquí el juez, quien ha ratificado la absolución del médico, ha restado validez a este documento frente a la indicación médica probada, durante el juicio, por las opiniones vertidas por otros profesionales de la Medicina, y ha aseverado que “la hoja de consentimiento informado no es un documento que recoja un protocolo médico de actuación o que indique cuál es la actuación médica a seguir en los supuestos de intervenciones quirúrgicas y complicaciones como la que sufrió [nombre del paciente], sino que es simplemente un documento donde se informa al paciente de los riesgos que se pueden derivar de dicha intervención (…)”.

En consecuencia, el juez deduce que “el intentar dotar a este documento de un mayor alcance supone otorgarle una finalidad distinta a la propiamente dicha, y, en todo caso, lo contenido en dichos documentos no constituye una verdad incuestionable, sino que el contenido queda sometido en todo caso y en este supuesto a las declaraciones periciales practicadas en el plenario”.

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