Tribunal Supremo.
La Justicia admite un recurso por la simultaneidad de un proceso selectivo sanitario y un acto religioso. El caso se remonta a 2021, cuando la Secretaría General de Universidades convocó el proceso selectivo de acceso al
título de enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, al que se querían presentar dos enfermeras.
Se da la circunstancia que las enfermeras son
miembros profesantes de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y solicitaron, por separado, la adopción de medidas oportunas para que se pudieran
celebrar las pruebas en horario no coincidente con un sábado religioso. Ambas profesionales sanitarias recibieron sendos correos electrónicos, en uno rechazando que se pudiera dar una alternativa porque
la prueba no era un "examen para el ingreso en las Administraciones Públicas" y en otro porque la solicitud se había realizado fuera de plazo.
Ante ello, ambas enfermeras presentaron sendos escritos de alegaciones ante la Comisión Evaluadora de la prueba solicitando la
adopción de medidas oportunas solamente para ellas dos, aunque no obtuvieron respuesta.
Ante la desestimación presunta de sus respectivas solicitudes, la representación de ambas enfermeras interpuso
recurso contencioso-administrativo. En él solicitaban que se declarase que el derecho a la libertad religiosa había sido vulnerado por el Ministerio de Universidades, y que se declarase que
tenían derecho a que las pruebas se celebraran en horario no coincidente con el sábado religioso.
Incompatibilidad con exámenes o pruebas en sábado
La Iglesia Adventista del Séptimo Día está integrada en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y amparada por la Ley 24/1992. Para esta entidad, el día sagrado de culto y oración es el sábado, día en que
sus miembros no realizan ninguna actividad económica o laboral, ni participan en exámenes, oposiciones o pruebas de acreditación.
La Ley mencionada dispensa a los opositores de realizar exámenes o pruebas en sábado, al establecer que "los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado,
serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias referidas, cuando no haya causa motivada que lo impida".
No obstante, la sentencia de 9 de octubre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
inadmitió el recurso contencioso-administrativo. En primer lugar, argumentó que las dos enfermeras
no interpusieron recurso frente a la resolución que convocó la prueba par el sábado 11 de diciembre de 2021,
tan solo presentaron escritos solicitando medidas oportunas.
Además, la Sala consideró que se ofrecerá fecha alternativa para los fieles adventistas cuando se tengan que presentar a pruebas selectivas "para el ingreso en las Administraciones Públicas", pero en este caso, la prueba era para el acceso a un
título de especialista en Enfermería.
Por su parte, la parte recurrente volvió a esgrimir que no es necesaria la impugnación de la resolución por la que se convoca la prueba de acreditación, pues la Administración tiene plena libertad para fijar el momento y el día para su realización, pero tiene también la
obligación de fijar o una fecha alternativa o un horario no coincidente con el sábado religioso, para que participen en ella los miembros profesantes de la religión adventista.
Además, considera que
no cabe hallar diferencias sustanciales entre los diferentes exámenes, pruebas o procesos organizados y tutelados con carácter excluyente por las Administraciones Públicas. Por ello, considera que la Administración debió haber buscado soluciones que permitieran conciliar los derechos en conflicto, y no limitarse a rechazar la solicitud planteada. Ahora,
la jueza admite el recurso de casación presentado por la defensa de las dos enfermeras.
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