Fachada del TSJ de Madrid.

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Derecho Sanitario

Denegado el recargo de prestaciones a un facultativo del 12 de Octubre que pasó 55 días en la UCI por covid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto al Sermas de dicho pago tras solicitarlo el afectado

Y además: El Sermas pagará 24.500 euros a una médica por la falta del plan de riesgos

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado elevar la prestación concedida a un médico del Hospital 12 de Octubre, a quien se le reconoció la incapacidad permanente absoluta tras contagiarse de covid al inicio de la pandemia. Según se puede observar en la sentencia, el caso se origina en marzo de 2020 durante el comienzo de la crisis sanitaria.

En aquel momento, sufrió un agravamiento severo que requirió 55 días en la UCI y un largo proceso de hospitalización. Como consecuencia de la enfermedad y las complicaciones médicas, desarrolló secuelas neurológicas, respiratorias y funcionales muy graves, lo que llevó a que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y posteriormente de enfermedad profesional, a lo que se suma un 85 por ciento de discapacidad.

Concretamente, el facultativo solicitaba un recargo de entre un 30 por ciento y un 50 por ciento sobre las prestaciones económicas reconocidas. Su defensa argumentaba que existió una falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del hospital, denunciando la "no adaptación de las condiciones de trabajo, la falta de una evaluación de riesgos específicos y la no entrega de Equipos de Protección Individual (EPIs)".

La representación del médico sostuvo en su recurso que la sentencia de instancia invertía indebidamente la carga de la prueba. Según la abogada, correspondía en exclusiva al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) demostrar que había adoptado las medidas preventivas necesarias para proteger al trabajador, por lo que la ausencia de acreditación "debía considerarse un indicio cualificado de incumplimiento".

Desestimación de la alegación

Sin embargo, el TSJ de Madrid ha avalado los hechos probados de la sentencia inicial, los cuales señalan que durante las primeras fases de la pandemia existió una situación generalizada de escasez del material sanitario que dificultó el suministro regular en los centros a nivel nacional e internacional. Además, el tribunal constata que al actor sí se le facilitaron medios, concretamente una caja de mascarillas, por lo que desestima la alegación de que hubiera una ausencia total de materiales.

En sus fundamentos, la Sala absuelve al Sermas al aplicar la eximente de "fuerza mayor". Los magistrados concluyen que el contagio se produjo en un escenario excepcional e imprevisible en el que no existió un "incumplimiento voluntario y doloso" por parte del hospital, dado el desconocimiento inicial sobre el virus y el desabastecimiento global.