Desde la convocatoria BIR, de 27 de diciembre de 1984, los biólogos hemos tenido el reconocimiento de nuestra competencia en materia de Sanidad.

Pero este reconocimiento no lo ha sido sin sobresaltos, ya que las organizaciones profesionales de médicos y de farmacéuticos han practicado hostigamiento a biólogos concretos que desarrollaban su actividad en el ámbito del Laboratorio Clínico o a disposiciones administrativas, de distintas administraciones y rangos administrativos, que autorizaban la concurrencia de biólogos a distintos puestos de trabajo a su cargo. Desde la primera sentencia, de 11 de marzo de 1985, de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, los biólogos hemos tenido pleno reconocimiento de nuestra competencia en materia de Sanidad; más pronunciamientos judiciales se han manifestado en el mismo sentido, culminando con la sentencia del Tribunal Supremo nº 4754/1998 de la Sección Tercera de la Sala Tercera, de 15 de julio de 1998.

Algo que parecía pacíficamente admitido, esto es, nuestra competencia profesional en materia sanitaria, se ha visto cuestionado al aparecer, de la mano del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB), una propuesta de enmienda a la Ley Orgánica de Protección de la Infancia, en trámite parlamentario. La finalidad de esta propuesta es constituir el título profesional de biólogo sanitario. Aunque ya lo hayamos denunciado en recientes ocasiones desde otros puntos de vista, es pertinente recordar que, en el apartado a) del punto 4 de la antes citada propuesta, se dice:

  • a) El título de grado en Biología, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Biología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Biología sanitaria.

Dice el CGCOB que esta propuesta no es de su gusto, pero se ve forzado a admitirla puesto que el Ministerio de Sanidad la impone de tal manera que, de no ser aceptada esta enmienda, no va a existir el título profesional de biólogo sanitario. También es un hecho que el CGCOB no explica qué autoridad ministerial sostiene este “o lo coges o te quedas a dos velas”; el hecho de no identificar el responsable de tan taxativa posición, nos llevó en su día a plantear dos hipótesis, disyuntivas entre sí, que son:
  • El Ministerio de Sanidad impone la referida condición. En este caso, a costa de que el ministerio aparezca públicamente con un talante autoritario, algunos de sus altos funcionarios pretenderían revertir lo que los tribunales de Justicia han negado reiteradamente a su profesión: la expulsión de los graduados en Biología del ámbito profesional sanitario.

    Pero esta hipótesis es falsa, atendido lo que la propia secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández, nos ha comunicado, en su carta de 13 de octubre pasado, que el contenido de la enmienda controvertida se decidirá en el ámbito del Congreso de los Diputados, sin expresar preferencia alguna sobre las dos alternativas en debate.
  • El Ministerio de Sanidad no impone la referida condición. Esta hipótesis es verdadera. Atendido lo incierto de la primera hipótesis, el CGCOB debe explicar el porqué de la frase que nos ocupa en este momento y por qué carga las culpas al Ministerio de Sanidad. Es como dispararse un tiro al pie... ¡y decir que otro es el autor del disparo!
Pero, es que el contenido sobre el que se sustenta la posición del CGCOB es contrario a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Así, centramos nuestra atención en el sujeto de la frase principal “El título de grado en Biología” y en la frase subordinada de relativo “que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Biología en el sector sanitario”.

Este texto se nos antoja contrario a Derecho, atendida la doctrina del Tribunal Supremo. Este tribunal recuerda que el artículo 36 CE establece una reserva de ley para la regulación de las profesiones tituladas [la de biólogo, lo es]. Para el TS, esta reserva de ley se refiere a que la profesión titulada necesita que (1) exista un título académico oficial y (2) la colegiación en el colegio oficial correspondiente. Asimismo, el TS recuerda que no existen colegios de especialidades sanitarias a las que puedan acceder los titulados universitarios; según el TS, esto demuestra que la profesión es única, siendo las especialidades sanitarias variaciones de esa única profesión, de tal manera que es ajustado a Derecho que un especialista integrado en una profesión puede desarrollar actividades de otra especialidad, siempre que esta sea de la misma profesión, ya que el título de especialista no habilita para ejercer una profesión, sino que habilita para decir que se es especialista (ver el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia nº 3.255, de 22 de septiembre de 1994, de la Sala Tercera del TS).

Hay más sentencias en el mismo sentido. Aunque estas sentencias se refieren a la profesión médica, su aplicación a la profesión de biólogo está aceptada por la jurisprudencia de aplicación, como puede leerse en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, de 20 de diciembre de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (Sevilla).

Es razonable la aplicación del mismo criterio para ambas profesiones, atendido el segundo apartado del artículo 1 del Real Decreto 1.163/2005, por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias de los biólogos; como ocurre con médicos y farmacéuticos, esta disposición establece que:
  • Dichos títulos de especialista serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y serán necesarios para utilizar de modo expreso la denominación de especialista y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación, en establecimientos o instituciones públicas o privadas.

O sea, el título de especialista sanitario no habilita para ejercer en el ámbito sanitario, sino que únicamente es necesario para (1) utilizar de modo expreso tal denominación y (2) ocupar puestos de trabajo que requieran este requisito*.

La habilitación competencial reside en la posesión del título académico oficial, en este caso el de graduado en Biología, puesto que sus poseedores han acreditado poseer los conocimientos y habilidades previstos en sus planes de estudios. Así pues, es contrario a Derecho establecer que el título académico de graduado en Biología “no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Biología en el sector sanitario”.

Como ya hemos expuesto en otros artículos también publicados en Redacción Médica, de aprobarse aquella propuesta de enmienda defendida en solitario por el CGCOB, los graduados en Biología perderán de un plumazo su competencia profesional en el ámbito sanitario, establecida tanto en el artículo 15 de los Estatutos del COB como en los artículos 15 o 16 de los Estatutos de los Colegios territoriales de biólogos y refrendada por la doctrina jurídica pacíficamente admitida, que acabamos de resumir.

(*) Para una más detallada información, se puede consultar “La profesión de biólogo”, en sus páginas 316 a 320.