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20 ene. 2019 13:05H
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Los dos últimos artículos publicados en esta columna están dedicados al término “acto médico”, poniendo de relieve que (1) no existe una definición oficial del mismo, (2) la profesión médica lo utiliza como elemento que justifica su acceso en exclusiva a determinadas especialidades sanitarias, (3) la profesión médica lo utiliza para mantener su relación exclusiva con el usuario del Servicio Nacional de Salud y (4) esta utilización es aún más agresiva si este usuario está enfermo.

En este artículo se vuelve sobre ello, teniendo en cuenta la progresiva digitalización de la sociedad. Sin embargo, esta tendencia hace que el término digitalización amplíe su significado.

La conexión permanente a Internet de los seres humanos a través sus dispositivos móviles, hace que conceptos como Big Data, eSalud, telemedicina y de dispositivos de medida para ofrecer resultados rápidos y fiables ante el paciente (POC) están cada vez más presentes en nuestra Sociedad. Su implantación, en muchos casos, forma parte del plan de negocio de grandes compañías en la búsqueda de rentabilizar sus inversiones y obtener suculentos beneficios. Estas tecnologías digitales, sin embargo, apenas se ocupan de optimizar la economía de territorios con altos índices de paro, de bajo nivel educativo o de climatología adversa; por ejemplo, las entidades financieras dejan estos territorios sin oficinas con las que operar o los grandes monopolios del carburante líquido, les abandonan de su plan de negocio.

Además de los sectores de las Finanzas y de la industria manufacturera, las tecnologías digitales se han implantando en el ámbito de la Salud, calificado como derecho, pero situado en el bloque de los principios rectores de la política social y económica (artículo 43 CE); por eso, el derecho a la Salud no tiene especial protección constitucional, o sea, no es un Derecho Fundamental; tampoco lo es, por ejemplo, el derecho a la vivienda (artículo 47 CE). La consecuencia de esta ubicación en nuestra CE es que Salud y Vivienda son objeto de interés para empresas privadas españolas y extranjeras, que por su propia esencia, tienen el beneficio accionarial como su razón de existir.

Planteados este par de ítems para una futurible reforma de nuestra cuarentona Constitución, vamos a ceñirnos a la Salud y el uso de las tecnologías digitales. Sin entrar en valoraciones sobre este uso, quienes defienden dicha utilización aseguran que estas conllevan (1) mejorar la calidad asistencial, (2) optimizar los recursos humanos y materiales destinados a esta y (3) hacer más eficientes las organizaciones públicas y privadas centradas en atender los problemas de mantenimiento y mejora de la Salud de la población.

Para conseguir estas metas, los defensores del uso del Big Data explicitan que se hace necesaria la previa acumulación de datos clínicos, (-ómicos, demográficos, socio-económicos, culturales…) Unos algoritmos permiten tratar esta información tan dispar, para concluir que la persona a la que corresponde dicha información es prácticamente seguro que padece tal o cual dolencia.

Con objeto de acercar más esta capacidad predictiva a la población, se han elaborado aplicaciones informáticas a disposición de las personas. El paciente, muy pronto a través de sensores conectados con el Sistema de Salud, aporta los datos de todo tipo que se le requieren y la “máquina” le informa de que, por ejemplo, tiene gripe y ha de tomar tres veces al día tal fármaco (y no otro, porque las empresas farmacéuticas son avanzadas en estas aplicaciones) durante tantos días. ¡Ya no hace falta el contacto directo del médico con el paciente, ni la exploración física del paciente ni su “acto médico”, este a modo de manto protector!

Con la progresiva incorporación de las tecnologías digitales en la cotidianeidad de la práctica médica, se desmonta el pretendido carácter sacrosanto y exclusivo de la relación directa del médico con el paciente, sintetizada en el mítico “acto médico”, por lo que este término puede ser extendido a otras profesiones sanitarias. En consecuencia, el uso de las TIC en la Salud conlleva que el “acto médico” sea el resultado de la “globalización” de acciones de muchos profesionales, incluido el médico, pero sin que el “acto médico” sea de su actividad exclusiva.

La élite política de la profesión médica no parece poner reparos a que una aplicación informática se relacione con el potencial usuario de sus servicios, pero sí los pone a que este usuario se relacione con profesionales sanitarios con otras titulaciones académicas, importándole poco dejar al desnudo su falaz argumentación en relación al término “acto médico”, destinada a bloquear el acceso de los biólogos y otros profesionales a los usuarios del Servicio Nacional de Salud.

Artículo firmado junto a Antonio Palomeque Peinado, decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.

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