La Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su resolución de 6 de Junio del 2014, ha estimado el Recurso de Casación interpuesto por una paciente revocando la Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial y condenando a uno de los facultativos demandados a indemnizar a la paciente con 344.955,02 euros.

Los hechos se resumen en una demanda interpuesta por una paciente contra dos profesionales, en relación con su actuación con ocasión de su parto en marzo del 2006, y las complicaciones que surgieron a continuación, cuyo resultado fue para la paciente un reconocimiento de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con una minusvalía del 79%, física (monoparesia del miembro inferior izquierdo, limitación funcional del miembro superior derecho, enfermedad del aparato genitourinario) y psíquica (trastorno de afectividad).

La Sala estima el Recurso de Casación, al entender que lo acontecido en el caso enjuiciado era encuadrable como daño desproporcionado. En ese sentido se nos recuerda que el daño desproporcionado es aquél no previsto ni explicable en la esfera de una actuación profesional y que obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria.

La doctrina del daño desproporcionado, permite no ya deducir la negligencia, ni establecer directamente una presunción de culpa, sino aproximarse al enjuiciamiento de la conducta del agente a partir de una explicación cuya exigencia se traslada a su ámbito, pues ante la existencia de un daño de los que habitualmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, se espera del agente una explicación o una justificación cuya ausencia u omisión puede determinar la imputación por culpa que ya entonces se presume.

Establece la Sala en esta resolución que “el daño se produce en el curso de una relación que se inicia a partir del parto y concluye con los infartos cerebrales, todo ello en una aproximación temporal indudable entre un hecho y otro, por lo que el resultado sólo se explica atendiendo a este proceso.

La paciente dio a luz sin problemas el día 23 de marzo del año 2006, y tuvo unas complicaciones posteriores de las que tiene conocimiento el médico que le atendió, entre otras una hemorragia irregular. Hay pues una evidente aproximación temporal causal entre este hecho inicial y las complicaciones que surgieron a continuación y que determinaron que se le practicara el día 7 de abril un legrado para la evacuación incompleta de productos de la concepción, de la naturaleza que fueran, y, dado que la situación clínica se complicó, una histerectomía con anexectomía izquierda por sangrado de ovario, con el resultado de tres infartos cerebrales que le han dejado secuelas motoras y una minusvalía del 79%”

Entiende la Sala que en el presente caso, no se ha producido por parte del profesional demandado una explicación o una justificación que excluya la apreciación de negligencia por falta de atención tras el parto a los problemas que presentaba la paciente, salvo una genérica invocación a sucesos que ocurren todos los días a causa de la hipertensión y por el que fallecen miles de personas.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) de 6 de Junio del 2014

  • TAGS