La presente resolución trae causa en la reclamación formulada contra la compañía aseguradora, que aseguraba la responsabilidad civil del Hospital, donde en este caso una paciente fue intervenida quirúrgicamente para corregir su incontinencia urinaria.


La Sala revoca la Sentencia de 1ª Instancia que absolvía a la compañía aseguradora y estimando parcialmente el recurso de apelación 


Como consecuencia de la cirugía y en concreto durante la misma, a la paciente se le lesionó el nervio obturador, ocasionándole una neuropatía del nervio obturador, siéndole reconocida un grado de discapacidad de un 35 por ciento, como consecuencia de enfermedad en el aparato genito urinario, por síndrome álgico de etiología traumática limitación funcional en miembro inferior y trastorno de la afectividad.

Conforme se recoge en la presente resolución, de la totalidad de la prueba practicada y en especial de las pruebas periciales, no quedo acreditado la existencia de mala praxis “De tales hechos y de las conclusiones que se recogen por los tres peritos no cabe entender que existiera ninguna negligencia, pues la técnica quirúrgica era correcta, siendo una posible complicación o consecuencia de este tipo de intervención que se pueda o ver afectado el nervio obturador izquierdo como ocurrido en el presente caso, por lo que tampoco cabe entender que existió una mala praxis médica”.

Ahora bien, no obstante, en el presente caso, se razonaba por la sala, que, si la lesión del nervio obturador se trata de una complicación inherente a la cirugía a la que fue sometida la paciente, dada la cercanía anatómica del nervio al lugar donde se coloca la banda, y esa afección del nervio no implica una mala praxis médica, si debió al menos informarse de esa posibilidad o complicación a la paciente.

En ese sentido los riesgos descritos en el documento de consentimiento informado suscrito por la paciente y conforme recoge la presente resolución fueron “respecto a los riesgos típicos que tiene la cirugía de suelo de la pelvis, se alude entre otros a lesiones en vejiga, uretra, uréter, recto, intestino u otras estructuras cercanas, lo que a juicio de la parte apelante no cumple con esos parámetros legales y la jurisprudencia que interpreta ese deber de información”.

Nos recuerda la presente resolución que, si bien el consentimiento informado no exige que se haga una información minuciosa y precisa de todas y cada una de las consecuencias que pueda derivarse del acto quirúrgico, si debe incluir dicha información los riesgos ordinarios y relevantes bien por ser típicos o por su gravedad si pueden producirse en ese tipo de intervenciones.

En el presente supuesto concluye la Sala que “el hecho de que se aluda a que se pueden ver afectados determinados órganos, y se añada la coletilla que se pueden ver afectadas otras estructuras cercanas, no permite al paciente saber ni siquiera intuir que esa intervención sencilla, como todos los peritos la califican, pueda tener esa consecuencia tan grave como se produjo en el presente caso”.

En base a lo anterior, la Sala revoca la Sentencia de 1ª Instancia que absolvía a la compañía aseguradora y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la paciente, condena a la compañía aseguradora a indemnizar a la paciente con la cantidad de treinta y nueve mil setecientos cuarenta y siete euros (39.747 euros), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) núm. 53/2019 de 5 febrero.