Se incluyen Urgencias y Emergencias, Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, Endodoncia, Periodoncia y Enfermería Médico-Quirúrgica en Operaciones



7 ene. 2016 11:01H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la orden ministerial que actualiza las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y que establece los requisitos para acceder a ellas.
 

Pedro Morenés, ministro de Defensa en funciones.

Estas nuevas disciplinas incluyen Urgencias y Emergencias, Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, Endodoncia, Periodoncia y Enfermería Médico-Quirúrgica en Operaciones. Todas ellas se incluyen como complementarias de las fundamentales: Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería.
 
Las actividades complementarias pueden obtenerse por dos vías: mediante la convalidación de titulaciones del sistema educativo general o por cursar enseñanzas impartidas en la estructura docente del Ministerio de Defensa. En el primer caso, el solicitante tendrá que superar una prueba técnica ante un Tribunal Militar para demostrar su capacidad para desarrollar la actividad en el seno de las Fuerzas Armadas.
 
En el caso de militares ya integrados en el Cuerpo Militar de Sanidad podrán obtener una primera especialidad por cualquiera de las dos vías, mientras que para conseguir una segunda deberá hacerlo mediante convalidación a no ser que “por necesidades del servicio” se le autorice a obtenerla en la estructura docente del Ministerio de Defensa.
 
Requisitos
 
Según señala la nueva norma, quienes quieran obtener estas especialidades  por el procedimiento excepcional deberán reunir alguno de los siguientes requisitos: encontrarse en situación de servicio activo y haber realizado actividades de la propia especialidad durante cuatro años en los diez anteriores a la convocatoria; estar en servicio activo y haber desarrollado dos años de actividades en los últimos seis años y acreditar el 50% de los créditos de formación continuada en la enseñanza del Ministerio de Defensa o encontrarse en servicio y acreditar el 100% de los créditos de formación en la enseñanza del Ministerio de Defensa. En todos los supuestos se deberá superar una prueba de evaluación. No se podrán presentar quienes hayan cumplido 50 años de edad en el año de la convocatoria.
 
Para los casos normales en los que se pretende acceder a enseñanza de perfeccionamiento en el propio cuerpo docente del Ministerio de Defensa no deberán haber cumplido los 46 años ni hayan alcanzado el grado de Teniente Coronel, salvo en el caso de Enfermería cuyo solicitante no puede haber ascendido a Comandante. De manera general se deberá haber cumplido un año de servicio, salvo aquellos que hayan obtenido la especialidad fundamental en los Centros Docentes Militares que deberán haber cumplido dos años y para los militares de complemento que deberán haber prestado un año de servicio y no haber superado los 35 años de edad.

ENLACES RELACIONADOS:

El médico militar tendrá que superar 96 créditos más que el civil (05/05/2015)
 
Defensa busca nuevas vías para reclutar médicos (15/06/2015)
 
El Ejército no da la espalda a Enfermería (04/06/2015)
 
Pasado, presente y futuro de la Sanidad Militar (23/07/2014)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.