Con la entrada de esta norma, los médicos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso



22 jun. 2015 18:18H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo procedimiento para la gestión de la incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración, que ahorrará trámites burocráticos a los trabajadores, empresas y servicios públicos de salud, ya que incorpora, entre otras novedades, la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso.  

Fátima Báñez, ministra de Empleo.

Este nuevo referente de partes médicos se recoge en la Orden Ministerial del RD 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante el primer año. Con su entrada en vigor, los médicos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso. Se considerará ‘muy corta’, la inferior a cinco días naturales; ‘corta’, la de entre cinco y 30 días; ‘media’, de entre 31 a 61 días; y larga, más de 61 días.

Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.

Novedades en las bajas médicas

La medida introduce una novedad en cuanto a las bajas médicas. Cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada de ‘muy corta’, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez a séptimo día del parte de baja (para los casos de duración corta y media) y al decimocuarto día (en bajas de duración larga). Cuando la enfermedad vaya más del año, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Respecto a las altas médicas, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el inspector médico del INSS. Las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del servicio público de salud y, posteriormente, al INSS, si la inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el servicio de salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en cuatro días. Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.

Tramitación de la incapacidad temporal

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá portar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

Las tareas de comunicación y coordinación también atañan a la parte empresarial, que deberá reflejar en le parte de baja entregado los datos sobre la cotización del empleado a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación; de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa. La transmisión de esta documentación puede hacerse por medios telemáticos.

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